YONATHAN JAVIER SARMIENTO FERRER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deduce recurso de amparo a favor de YONATHAN JAVIER SARMIENTO FERRER, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100232670, de fecha 05 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y decreta el abandono del país de su representado en un plazo de 15 días. Exponen que el amparado ingresó a Chile como turista y estando dentro del país decide postular al beneficio de residencia temporal, el cual le fue otorgado. Tras ello, el 26 de septiembre de 2022, realizó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, luego de más de 3 años, el 05 de noviembre del año en curso, es notificado de la resolución impugnada mediante la cual se rechaza su solicitud y se dispone la orden de abandono, señalando lo siguiente: “2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 03-11-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.” Indican que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad por cuanto no se realizó un examen integro de los documentos solicitados, no correspondiendo a la realidad del amparado lo señalado en el acto terminal. El amparado desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio solicitado e inclusive, se acompaña a esta presentación comprobante de pago ant
Fundamentos
considerando que ha desarrollado actividades licitas remuneradas desde su ingreso al territorio nacional. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del Sr. Sarmiento Ferrer, al verse amenazado con una orden de abandono del país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene vínculos familiares, como lo es su hijo Thiago Valentino Sarmiento López, de nacionalidad chilena. Siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 04 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. En razón de lo expuesto solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución la Resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Evacuó informe la recurrida a través de la abogada Danna Garbarino Correa, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, fundado en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que don Yonathan Javier Sarmiento Ferrer, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 05 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 02 de mayo de 2019, el extranjero solicita residencia por primera vez, otorgándose por el periodo de 01 año, con vigencia desde el 20 de junio de 2019 hasta el 20 de junio de 2020. Posteriormente, se otorga permiso de residencia temporal en con fecha 02 de enero de 2020, con vigencia de un año, desde el 23 de marzo de 2021 al 23 de marzo de 2022. Con fecha 09 de agosto de 2022, mediante Resolución Exenta N°22346127, se aplica sanción pecuniaria de multa al extranjero, por no haber solicitado cédula de Identidad en el plazo establecido al artículo 43 de la Ley N°21.325, infringiendo de esta forma, el artículo 106 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere con fecha 26 de septiembre de 2022 el extranjero solicita el beneficio de la residencia definitiva, esto, es vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago de sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21.325. Señala que mediante notificación electrónica de fecha 03-11-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo, previo a dictar el acto administrativo fina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de YONATHAN JAVIER SARMIENTO FERRER en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°231-2025.AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deduce recurso de amparo a favor de YONATHAN JAVIER SARMIENTO FERRER, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100232670, de fecha 05 de noviembre de 2025, que
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