A.F.P. HABITAT S.A. CON SOCIEDAD EDUCACIONAL VERDOYAM LIMITADA
Rol
A-3-2018
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Jes s Figueroa Saavedra , abogado yú Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogado, ambos en representaci n deó Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsi n Social, todosó domiciliados en ARTURO PRAT 740 LC 25,San Felipe, Tel fono 224737337,é quienes de acuerdo con las Resoluciones que acompa an, dictadas en uso de lañ facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con eló Art. 2° de la Ley 17.322, se alan que su representada ha determinado que elñ empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL VERDOYAM LIMITADA, representado por LUIS ORLANDO VERGARA DOYHAMBOURE, se ignora profesi n, conó domicilio en EMILIANO PINTO 30, Llay llay, adeuda y debe pagar la suma de $ 1.788.344. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n: ó Resoluci n Per odo Pago Monto Nominal ó í 2236194 05/1998 56.582 2236194 06/1998 54.184 2236194 07/1998 60.318 2236194 08/1998 60.318 2236194 09/1998 60.318 2236194 10/1998 62.737 2236194 11/1998 60.317 2236194 12/1998 60.317 2236194 01/1999 60.994 Código: JPGXJFCWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2236194 02/1999 60.994 2236194 03/1999 91.277 2236194 04/1999 91.277 2236194 05/1999 91.277 2236194 06/1999 75.015 2236194 07/1999 69.881 2236194 08/1999 87.224 2236194 09/1999 87.214 2236194 10/1999 87.214 2236194 11/1999 87.214 2236194 12/1999 87.530 2236194 01/2000 87.530 2236194 02/2000 70.708 2236194 06/2000 34.049 2236194 07/2000 36.602 2236194 09/2000 36.602 2236194 10/2000 36.602 2236194 11/2000 34.049. Indican, que la resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo y a su mont
Fundamentos
considerando que las resoluciones tienen m rito ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quida y actualmente exigible laé í í obligaci n y no prescrita la acci n. Piden Tener por interpuesta demanda ejecutivaó ó Código: JPGXJFCWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en contra de la ejecutada antes individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ó 1.788.344., m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegroó í pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2018, fue requerido de pago personalmente la parte ejecutada. TERCERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2018 comparece don Luis Vergara Doyhamboure, deduce la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva” Se ala que por escritura p blica de fecha 28 de marzo del a o 1985, l y don Marioñ ú ñ é Guillermo Vergara Doyhamboure, constituyen sociedad denominada “SOCIEDAD EDUCACIONAL VERDOYAM LIMITADA, cuyo extracto fue reinscrito a fojas diecis is n mero diecisiete en el Registro de Comercio del a o 2003, en elé ú ñ Conservador de Bienes Ra ces de LlayLlay y publicado en el Diario Oficial, n meroí ú treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro del 12 de abril de 1985. A ade que la Sociedad fue disuelta por Escritura P blica de fecha 22 de septiembreñ ú del a o 2003, otorgada ante do a Marcela Mar a P a Tavolari Oliveros, Notarioñ ñ í í P blico Titular de la Tercera Notar a de San Felipe con asiento en LlayLlay,ú í otorg ndosele t rmino de giro con fecha 31 de diciembre del a o 2002 y que todo loá é ñ anterior, fue inscrito en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de LlayLlay, lo cual consta en una anotaci n marginal de laí ó reinscripci n de la sociedad.ó Indica, que en el t tulo ejecutivo en el cual se funda la demanda, se individualizaní una serie de nombres de profesores, los cuales dejaron de prestar servicios a la demandada desde que se realiz el t rmino de giro en el Servicio de Impuestosó é Internos, es decir, el 31 de diciembre del a o 2002, por lo que la escritura deñ disoluci n de la sociedad de fecha 22 de septiembre del a o 2003, obedece a unó ñ aspecto m s de car cter formal que material, toda vez, que la sociedad dej deá á ó Código: JPGXJFCWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionar m
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que citan, considerando que las resoluciones tienen m rito ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quida y actualmente exigible laé í í obligaci n y no prescrita la acci n. Piden Tener por interpuesta demanda ejecutivaó ó Código: JPGXJFCWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en contra de la ejecutada antes individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ó 1.788.344., m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegroó í pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2018, fue requerido de pago personalmente la parte ejecutada. TERCERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2018 comparece don Luis Vergara Doyhamboure, deduce la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva” Se ala que por escritura p blica de fecha 28 de marzo del a o 1985, l y don Marioñ ú ñ é Guillermo Vergara Doyhamboure, constituyen sociedad denominada “SOCIEDAD EDUCACIONAL VERDOYAM LIMITADA, cuyo extracto fue reinscrito a fojas diecis is n mero
Texto Completo (Preview)
San Felipe, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. RIT A32018 VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Jes s Figueroa Saavedra , abogado yú Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogado, ambos en representaci n deó Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Entidad de Previsi n Social, todosó domiciliados en ARTURO PRAT 740 L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica