NATALIA XIMENA VILLALON DIAZ CONTRA VICTOR MANUEL RUIZ BURDILES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña NATALIA XIMENA VILLALÓN DÍAZ, médico internista, domiciliada para estos efectos en Avda. España N°1650, Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra de VICTOR MANUEL RUIZ BURDILES, funcionario público y fiscal del sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N°2.058 de fecha 28 de marzo de 2025 de la Dirección del Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales”, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, en virtud de la cual se niega la solicitud formulada por su parte de acceder a un término probatorio para incorporar prueba documental. Relata que con fecha 28 de marzo del año en curso, se dispuso iniciar un sumario administrativo con el objeto de investigar su eventual responsabilidad administrativa en los hechos que se detallan en los cargos del mismo proceso administrativo disciplinario. Así, al momento de presentar los descargos, se solicitó disponer abrir termino probatorio, con el objeto de incorporar prueba, lo que fue resuelto de la siguiente forma: “Sra. Villalón, Sr. Martínez, saludos, por encargo del fiscal, se acusa recibo de la información. Resolviendo la presentación del Sr. Martínez: A lo principal: por presentados los descargos, incorpórense al expediente; Al primer otrosí: previo a proveer, informe los medios de prueba de los que se hará valer, en caso de rendir prueba testimonial, indique medios de contacto (casilla de correo electrónico y domicilio). Aplica dictamen 93.711/2015., 73.045/2013, 53.401/2013 de CGR. El segundo otrosí: como se pide, ofíciese. Se estará a su respuesta Saludos cordiales, Alejandra Gálvez Actuaria” Posteriormente y con fecha 13 de octubre de 2025 por medio de correo electrónico se notifica y complementa la resolución en el siguiente sentido: “Sra. Villalón, junto con saludar y por encargo del fiscal, se provee presentación de fecha 07.19.2025 en lo pertinente: Al primer otrosí: como se pid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en la dictación de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, en virtud de la cual se niega la solicitud formulada por su parte de acceder a un término probatorio para incorporar prueba documental. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes surge que el sumario administrativo en el cual se dictó la resolución que fundamenta el presente recurso de protección, no se encuentra terminado, pues se halla en actual tramitación, sin que por lo tanto nos encontremos ante un acto final que pueda servir de fundamento a esta acción constitucional. CUARTO: Que, en los términos indicados, encontrándose aún pendiente el pronunciamiento final de la administración, no resulta oportuno anticipar una decisión por parte de esta Corte a ese respecto, desde que el acto contra el cual se recurre no tiene el carácter de final, sino de mera tramitación, razón por la cual se ha de desestimar la acción constitucional deducida.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por NATALIA VILLALON DIAZ en contra de VICTOR RUIZ BURDILES. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección Nº526-2025.-
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Punta Arenas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña NATALIA XIMENA VILLALÓN DÍAZ, médico internista, domiciliada para estos efectos en Avda. España N°1650, Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra de VICTOR MANUEL RUIZ BURDILES, funcionario público y fiscal del sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N°2.058 de fecha 28 de marzo de
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