MIN LI Y OTRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de la Riva, abogado, en representación de los imputados Min Li y Yuanquan Li, formalizados por el delito de explotación ilegal de casa de juegos de azar, en causa RUC 2310006616-5, RIT 733-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, por quienes deduce acción de amparo constitucional en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, quienes el 13 de octubre de 2025, en el Rol Ingreso Corte 719-2025, acogieron el recurso de apelación del querellante Casino Luckie Arica S.A. y revocaron la resolución del tribunal de garantía que había mantenido el arraigo nacional y la prohibición de acercamiento a los locales de calle 21 de mayo N°227 y N°371, e impuso a sus representados el arresto domiciliario total, afectando ilegítimamente la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Expone que en la audiencia de 3 de octubre, el abogado querellante, solicitó la medida Cautelar de Arresto domiciliario total o en subsidio nocturno, fundado en un supuesto informe policial N°1530 de la BRIDEC de Arica, afirmando que éste acreditaría un incumplimiento de la prohibición de acercamiento. Ante la solicitud su parte expuso que dicho informe no formaba parte del proceso judicial al no encontrase ingresado en la oficina judicial virtual y que no daba cuenta de los incumplimientos de sus representados. Precisa que durante la vista de la causa, el Sr. Ministro Marco Antonio Flores Leyton formuló una pregunta directa al abogado recurrente, solicitándole aclarar si el informe policial señalaba expresamente que MIN LI y YUANQUAN LI fueron sorprendidos en los locales que se mencionan, a lo que el abogado respondió que “el 28 de agosto de 2025 fueron sorprendidos los imputados”, afirmando que los imputados estaban ahí, ya que los locales se encontraban abiertos, lo que indujo a errores a los Sres. Ministros ya que el documento no acredita infracción alguna. Finalmente, añade que la resolución s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte de los ministros recurridos, al haber decretado el arresto domiciliario total de los amparados, medida cautelar que se estima improcedente, atendido que fue decretada sin observar correctamente un informe de la Policía de Investigaciones y en base a afirmaciones erróneas del abogado querellante. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, no concurren. En efecto, consta que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes y resolver la solicitud efectuada por el interviniente, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que están investidos los juzgadores, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. Cosa distinta es que la defensa no se conforme con los argumentos empleados por la Corte al momento de resolver, más no por ello puede tacharse de ilegal -es decir contraria a derecho-, o arbitraria -esto es guiada por el mero capricho del juzgador o sin fundamento racional- la resolución censurada. CUARTO: En particular, resulta suficiente para descartar la alegación del recurrente de no haber apreciado los sentenciadores correctamente el Informe Policial N°20250459128/01530, de 11 de septiembre de 2025, que conforme a la página 12 del mismo, el 28 de agosto pasado se constituyó personal policial en calle 21 de mayo N°227 y N°371, Arica, ocasión en que tomó contacto con Min Lin y Yuanquan Li en dichos lugares, entregándose a ambos acta de notificación de requerimiento de fiscalía, la cual fue debidamente firmada por ambos, lo que demuestra que efectivamente los amparados infringieron la medida cautelar de prohib
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°464-2025 Amparo.
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Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de la Riva, abogado, en representación de los imputados Min Li y Yuanquan Li, formalizados por el delito de explotación ilegal de casa de juegos de azar, en causa RUC 2310006616-5, RIT 733-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, por quienes deduce acción de amparo constitucional en contra de los Mini
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