SIN INFORMACION

KARLA MARIANELA BECERRA FRITIS CONTRA COLEGIO SAN JORGE (NELLY XIMENA ROXANA SOTO ESPINOZA S.A)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, para su interposición y procedencia es menester, en consecuencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, y teniendo presente el espíritu y letra de la nueva Ley de Garantías de la Infancia N°21.430, que estatuye una esfera de resguardo de la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en cuanto refiere en sus artículos 57 N°4, 65, 68 y 71, por lo que, de lo expuesto por la recurrente, existen antecedentes plausibles para derivar el asunto a la Oficina Local de la Niñez,

Fundamentos

considerando sus facultades y atribuciones administrativas y de la manera que la misma ley señala. Cuarto: Que, en este sentido, las medidas administrativas que adopten dichas oficinas han de serlo dentro del entorno vital del niño -lo que incluye al colegio al que asiste-, brindando una protección universal y especializada administrativa, y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, para su interposición y procedencia es menester, en consecuencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, y teniendo presente el espíritu y letra de la nueva Ley de Garantías de la Infancia N°21.430, que estatuye una esfera de resguardo de la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en cuanto refiere en sus artículos 57 N°4, 65, 68 y 71, por lo que, de lo expuesto por la recurrente, existen anteceden

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C.A. de Arica Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejerci

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