SIN INFORMACION

IRMA CORTÉS ALEJANDRO CONTRA DIRETORIO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL POR UN FUTURO MEJOR-FUTURO MEJOR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece IRMA CORTÉS ALEJANDRO, socia de la asociación gremial “Por un futuro mejor A.G.”, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial “Por un futuro mejor el futuro mejor” representada para estos efectos por doña Patricia Roxana González Jaramillo por haber efectuado actos arbitrarios que significaron la privación perturbación y amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2°, 16° y 24° de la Carta Fundamental. Señala que detenta la calidad de socia de la Asociación Gremial, a partir de su Constitución en el año 2024 y que el 17 de mayo del año 2024 en su calidad de socia participó del acto eleccionario donde se eligieron los cargos representativos para la gobernanza de la organización gremial. Por otro lado indica que el 22 de junio del año 2024 mediante Asamblea Extraordinaria de socios la recurrida informó una supuesta falta de acuerdo entre el directorio elegido el 17 de mayo y señaló que estos habrían renunciado a los cargos electos en primera oportunidad, lo que supuestamente fue informado vía WhatsApp, sin haber entregado cartas de renuncia, ni dejándose constancia alguna de las supuestas renuncias en el libro de actas del directorio, decidiendo arbitrariamente llamar a nuevas elecciones fijando para ello el día 14 de julio de 2024. Segundo acto electoral que fue denunciado ante la división de asociaciones área de fiscalización del Ministerio de Economía y que éste con fecha 20 de noviembre de 2024 emitió un pronunciamiento a folio OFIC202409509 impartiendo una serie de instrucciones, tales como: “1.- Se dejan sin efecto los dos actos eleccionarios señalando que en dichos actos en el mes de mayo y julio del 2024 se dejaron de observar los estatutos específicamente lo relacionado al artículo 37, el cual dispone que si la ausencia o imposibilidad fuera permanente y faltar en más de cuatro meses para terminar el período del directorio en

Fundamentos

motivos arbitrarios, discriminatorios ni a persecución alguna, sino a hechos objetivos y acreditados que hacían inviable su permanencia como socio. Además, se le otorgaron instancias de defensa adecuadas antes de tomar la determinación. En consecuencia, el acto impugnado no puede calificarse de “ilegal o arbitrario”, requisitos indispensables para que prospere un recurso de protección. Antes bien, se trata de un acto ajustado a derecho, amparado por la autonomía de la voluntad colectiva de la Asociación y por la libertad de asociación (que comprende también la facultad de una agrupación de excluir a miembros que contrarían gravemente sus fines y reglas). No configurándose una trasgresión concreta a garantía constitucional alguna –pues ni el derecho de propiedad, ni la igualdad ante la ley, ni la libertad de asociación del recurrente han sido infringidos ilegítimamente: él fue sancionado conforme a reglas que aceptó al ingresar y por razones fundadas–, falta el presupuesto esencial para acoger la acción cautelar. En otras palabras, no hay un derecho indubitado del Sr. Rodenas que requiera ser restablecido, dado que la situación que reclama es consecuencia de sus propios actos y está respaldada en la legalidad vigente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que en este caso se denuncian como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse decidido la expulsión de la recurrente de la asociación gremial. CUARTO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la multiplicidad de antecedentes invocados por recurrente y recurrido respecto de los diversos actos eleccionarios efectuados en la asociación gremial, sólo serán considerados para revisar si son fundamento para sustentar la ilegalidad en el proceso de expulsión, no así respecto de una petición particular a su respecto. QUINTO: Que, en relación con el p

Fallo

por tanto un “derecho adquirido” al haber recibido las instrucciones, las que gozaban de presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad, conforme al artículo 3 de la Ley 19.880, al no estar notificado de modo alguno de dicha resolución judicial, sino hasta el 21 de agosto de 2025, por lo que actuó de buena fe, siguiendo junto a los demás ex directores del periodo 2022-2024 las instrucciones de la administración, por lo que se vulnera la igualdad ante la ley al no haber sido informado por parte de la Subsecretaría Ministerio al del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño de las acciones anteriormente descritas.Pide se acoge al presente recurso y ordenar se restablezca el imperio del derecho adoptando las medidas pertinentes para hacer cesar los efectos del acto arbitrario e ilegal antes mencionado. En su oportunidad, evacuó su informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. Refiere que el recurso tiene su origen en un conflicto de fondo, donde se niega validez a un proceso eleccionario de 14 de julio de 2024, el que fue ratificado formal y judicialmente mediante diversos actos y pronunciamientos. Así, lo que se pretende por la recurrente es instrumentalizar esta acción cautelar para desconocer la validez del directorio plenamente vigente. Tras dar cuenta de una serie de antecedentes administrativos, con la cronología al efecto, señala que los hechos invocados se encuentran solucionados o debidamente esclarecidos con anterioridad, siendo

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Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece IRMA CORTÉS ALEJANDRO, socia de la asociación gremial “Por un futuro mejor A.G.”, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial “Por un futuro mejor el futuro mejor” representada para estos efectos por doña Patricia Roxana González Jaramillo por haber efectuado acto

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