ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA / DELEGADA PRESIDENCIAL RM
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que se reproduce la sentencia del tribunal a quo con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente. 1°) Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse éstas, el Decreto Supremo 93 de 1985 no establece sanción alguna aparejada a dicho incumplimiento, ni se remite a otra norma legal que la establezca, limitándose a determinar el tribunal competente para conocer de estas infracciones, lo que resulta del todo lógico si se tiene en consideración que ésta es una norma reglamentaria en la que resulta improcedente y contrario al principio de legalidad, imponer sanciones que la ley no ha previsto, ya que ésta es una función propia del legislador y no de la administración. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que la infracción denunciada carezca de sanción, desde que al disponerse que ellas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. En conformidad a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local,
Fallo
se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de 20 de marzo de 2024, dictada en los autos Rol 5549-2023 por el Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de tres (3) unidades tributarias mensuales. Se previene que la ministra Liliana Mera Muñoz fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes en razón de sus mismos fundamentos, en atención que la conducta se encuentra tipificada en el inciso sexto letra a) del artículo 5 bis del DL 3.607 y en dicho contexto, la sanción se encuentra regulada en el artículo 8 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. N°339-2024 policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Que se reproduce la sentencia del tribunal a quo con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente. 1°) Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producir
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