SIN INFORMACION

VERA RIVERA ALEXIS ENRIQUE/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexis Enrique Vera Riquelme, chileno, por intermedio de su abogado Rafael Antonio Selman Cornejo, interponiendo recurso de amparo en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Milán, Italia, de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado la renovación de su pasaporte, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide su libertad de desplazamiento tanto para efectos migratorios internacionales como para el caso de salida y regreso al territorio nacional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y libertad de desplazamiento que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 y 21, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y en definitiva pueda renovar su pasaporte. Expone que desde el año 2023 se encuentra viviendo en Milán, Italia, donde ya tiene una vida establecida con domicilio, oficio y amistades. Durante el año 2024, perdió su pasaporte en un partido de fútbol del Inter de Milán, circunstancia que lo motivó a solicitar la renovación del documento ante las autoridades consulares chilenas el 9 de agosto del año 2024.Sin embargo, el día 19 de agosto de 2024, el consulado General de Chile en Milán le respondió por correo electrónico denegando su solicitud por el hecho de tener causas penales pendientes en Chile, indicándole además que debía asesorarse con un abogado suficientemente mandatado para poder regularizar su situación. Respecto a su situación legal en Chile, reconoce estar consciente de la misma, exponiendo que con fecha 19 de enero del año 2019 fue condenado a 61 días de prisión en grado mínimo, los cuales fueron sustituidos por la pena sustitutiva consistente en 81 horas de prestación de servicios a la comunidad, en causa RIT: 662-2019, RUC: 190074986-1 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que jamás se presentó a

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión, argumenta que para poder regular esta situación es necesario poder estar en Chile y tener acceso un debido proceso, lo que no será posible al hacerlo por representantes como le señalaron erróneamente en el consulado, ya que es su derecho y requisito de validez el poder estar presente en el procedimiento y poder defenderse de manera adecuada. Sostiene que esta situación se ha dado en variadas ocasiones, citando que la Policía de Investigaciones de Chile, informando en otras acciones de amparo, ha referido que, conforme a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, D.L. N° 2460, esta institución carece de competencia para adoptar acciones o medidas que tengan por objeto "bloquear" un pasaporte, toda vez que su otorgamiento o renovación no dependen de esta institución. En la misma línea argumentativa, expone que en virtud del DS N° 51 que fusionó el Registro Civil con el de identificación y pasaporte, se estableció que es de competencia del Registro Civil e Identificación la determinación de la entrega y/o renovación del pasaporte a aquella persona que lo solicite, interviniendo la Policía de Investigaciones con la sola emisión de un informe a petición de dicho servicio, para el solo efecto de informar si el interesado tuviere algún impedimento judicial que le impidiera salir del país, situación que no es su caso, ya que vive desde hace más de 5 años en Italia y salió de Chile por última vez el año 2019, sin contar con prohibición alguna para ello. Adicionalmente, alega que los artículos 10 N° 4 y 12 del Decreto N° 1.010, que aprueba el Reglamento de Pasaportes al establecer los casos en que no se otorgará pasaporte o documento de viaje para el extranjero, no se ajustarían a la Carta Fundamental y a las obligaciones internacionales de Chile, puesto que cualquier restricción o privación a un derecho fundamental debe efectuarse por ley. Igual argumento resultaría aplicable al artículo 64 N° 1 letra a) del reglamento consular. Respecto a la propuesta de los recurridos de diputar a un representante en Chile para regularizar su situación, el recurrente manifiesta que siguió esta sugerencia y su hermana, que vive en Santa Juana, octava región del Biobío, contrató a un abogado en Chile. No obstante, por estar en Italia hace ya bastante tiempo, le resulta imposible constituir patrocinio y poder en una notaría o dirigirse físicamente al tribunal, por lo que tampoco va a poder actuar en su nombre. Finalmente, argumenta que existe una orden de arresto en su contra, decretada con el único objeto de que compareciera ante un Juzgado de su país, lo que no puede ser impedimento para que pueda renovar su pasaporte. Considera que la medida resulta desproporcionada, por cuanto puede determinarse la seguridad de su notificación para comparecer ante cualquier tribunal de la República al momento mismo que ingrese al territorio nacional, incluso bajo el apercibimiento de arresto, p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten las medidas correspondientes, se restablezca el imperio del derecho y en definitiva pueda renovar su pasaporte. SEGUNDO: Que informó Omar Vidal Romero, Subgerente del Departamento de Asesoría Técnica de la PDI, y expuso que, efectuadas las consultas en el sistema de Gestión Policial Institucional, el amparado registra orden de aprehensión vigente por delito de robo en bienes nacionales de uso público, de 4 de junio de 2024, emanada del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Asimismo, corrobora que registra domicilio en la ciudad de Milán. TERCERO: Que requerido el informe correspondiente al Consulado General de Chile en Milán, Italia, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores evacuó su informe confirmando que el amparado concurrió efectivamente al Consulado General de Chile en Milán, Italia, durante el año 2024, con el objeto de solicitar pasaporte debido a que le había sido robado el documento anterior. Confirma que se le entregó un comprobante de la solicitud y que posteriormente se le comunicó por correo electrónico que su solicitud había sido denegada por tener causas penales pendientes en Chile, recomendándosele recurrir a los servicios de un abogado en nuestro país que lo asesorara. En cuanto a la verificación de los antecedentes del solicitante, informa que efectuadas las consultas correspondientes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 32: no habiéndose solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexis Enrique Vera Riquelme, chileno, por intermedio de su abogado Rafael Antonio Selman Cornejo, interponiendo recurso de amparo en contra del Consulado General de Chi

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