SIN INFORMACION

REQUENA VASQUEZ / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°690-2025 PROTECCIÓN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Rebeca Requena Vásquez, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 11.663.821-5, domiciliada en Alejandro Vial N° 8667, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, fundada en la dictación del Decreto Alcaldicio N°653, de 31 de enero de 2025, por medio del cual se declaró la caducidad y desenrolamiento definitivo de su permiso comercial y de ocupación de bien nacional de uso público correspondiente a la feria libre N°2-12831, medida que, a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, comenzó a trabajar en las ferias libres de la comuna de La Cisterna denominadas “Lo Ovalle” y “San Ramón” hace 18 años aproximadamente, siendo elegida Secretaria del Sindicato de Ferias Libres de La Cisterna “Luchan por sus derechos”, cuya vigencia culmina en junio del año 2026. Indica que ha sido también una destacada vecina de la comuna lo que llevó al exalcalde Santiago Rebolledo a entregarle una distinción como hija ilustre de la comuna. Refiere que el 28 de enero de 2025, concurrió junto a otros comerciantes, a pagar su patente comercial y el permiso de ocupación correspondiente. Sin embargo, no pudo efectuar el pago debido a que el sistema aparecía bloqueado respecto de algunos de los comerciantes que fueron, siendo ese su caso, y al pedir información no se le entregó una explicación clara. Agrega que posteriormente, el 31 de enero de 2025, volvió a la Municipalidad, porque era el último día para pagar la patente, ocasión en la que, ante su insistencia del porque no podía pagarla, se le entregó copia del Decreto Alcaldicio N°653 de 31 de enero de este año, en el que se procede a caducar y desenrolar definitivamente su permiso comercial y de ocupación de bien nacional d

Fundamentos

Considerandos IV. y V. del Decreto Alcaldicio N° 653, este utiliza siempre la expresión “habría”, donde no existiría claridad o certeza por parte del denunciante, si la agresora es ella, ya que el tenor literal de la expresión deja grandes dudas. Dice que tampoco se tiene claridad sobre el criterio para calificar ciertas expresiones coloquiales como de “agresiones verbales”, lo que deja abiertos espacios de discrecionalidad de la autoridad, que pueden esconder la real motivación o finalidad. Indica que en su caso no existió un debido proceso, no se le notificó las acciones denunciadas y menos sus sanciones, y que esta decisión estaría motivada solo por razones políticas, específicamente por su apoyo público a la candidatura de Marjorie Vásquez, de quien colocó un letrero de publicidad en su domicilio, contrincante del actual alcalde, agregando, que otros comerciantes que apoyaron a la otra candidata están padeciendo estas mismas consecuencias. Dice que sostiene esto porque en época de campaña, sobre todo los fines de semana, podían ver a muchos de los funcionarios municipales, quienes en algunas oportunidades les comentaron que el apoyo a la candidata Vásquez podría traerles inconvenientes futuros, situación que jamás vivió en otras gestiones municipales. En cuanto a las garantías constitucionales presuntamente vulneradas, argumenta: 1) Derecho de igualdad ante la ley artículo 19 N°2 Constitución Política de la República: Alega haber sido discriminada arbitrariamente ya que por razones político-electorales le quitan su patente y permiso, no existiendo denuncias previas por su supuesta conducta agresiva o por los golpes que habría dado a un funcionario Municipal. Indica que el alcalde por la vía de sus actuaciones, materializadas en el decreto N° 653 de 31 de enero de 2025 estableció una discriminación total y completamente arbitraria en su contra; 2) Derecho a la igualdad y debido proceso artículo 19 N°3 Constitución Política de la República: Sostiene que fue sancionada sin formulación de cargos, sin procedimiento contradictorio ni oportunidad de defensa. Denuncia que el municipio actuó como una “comisión especial”, prohibida por el inciso quinto del mismo numeral, al atribuirse facultades sancionatorias con efectos punitivos, sin base legal ni procedimiento formal; y 3) Derecho de propiedad artículo 19 N°24 Constitución Política de la República: Afirma que la patente comercial y el permiso de ocupación constituyen derechos patrimoniales adquiridos legítimamente, cuya extinción arbitraria importa una privación ilegítima de su fuente laboral. Finalmente, expresa que el decreto recurrido presenta vicios de legalidad formal y material, porque no fue precedido de notificación de cargos; no se remitió al Juzgado de Policía Local conforme al artículo 26 de la Ordenanza de Ferias Libres; y se funda en antecedentes no acreditados, ambiguamente descritos, sin constancia oficial ni respaldo externo objetivo. Por todo lo anterior, solicita se deje sin e

Fallo

Por tanto, refiere que no hay un acto u omisión ilegal que infrinja alguna garantía constitucional por lo que solicita el rechazo del recurso con costas. TERCERO: Que, como cuestión previa, y antes de entrar al fondo del recurso planteado, es necesario dejar consignado que la acción cautelar intentada ha de entenderse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como un arbitrio constitucional del que todo afectado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que conculquen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías o derechos que dicha Carta protege, puede valerse, con el objeto de que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y para asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. CUARTO: Que, como se ha sostenido en diversos fallos, la acción de amparo constitucional procede al existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, carente de fundamento racional o contrario a la ley, siendo ésta la condición básica sin la cual aquélla no puede prosperar. Otro requisito exigido para su procedencia, verificado el primer presupuesto, estriba en una conculcación de determinados derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a restablec

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Rebeca Requena Vásquez, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 11.663.821-5, domiciliada en Alejandro Vial N° 8667, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, fundada en la dictación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica