SIN INFORMACION

JORGE LARAMA GONZALEZ CONTRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece GABRIEL ENRIQUE MARILAO TOBAR, abogado, y deduce por el condenado JORGE LUIS LARAMA GONZALEZ recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Vigilada de la Unidad Penal de Valparaíso (sic) por no haber otorgado al amparado el beneficio y derecho a su libertad condicional. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y 6 meses, llevando más de 3 años desde el inicio, y que en los últimos tres bimestres tiene calificación muy buena, indicando que se encuentra recluido en dependencias donde puede trabajar diariamente por y para su conducta, habiendo cumplido con todos los talleres educativos y laborales, refiriendo que lo han premiado en razón a su destacable conducta con la postulación al beneficio de libertad condicional, teniendo fijado su egreso para julio de 2027. En este sentido señala que se cumplen los requisitos para acceder a la libertad condicional, agregando que tiene el actuar de Gendarmería de Chile no se ajusta a derecho al momento de no postularlo (sic) siendo que mantiene conducta Muy Buena en los últimos 3 bimestres, lo que hace innecesario mantenerlo privado de libertad al no existir mayores

Fundamentos

fundamentos a dicha privación si es que ha demostrado encontrarse inserto a las normas internas de Gendarmería de Chile. Por lo anterior solicita se ordene su inmediata libertad en los términos del D.L. 321 y su respectivo reglamento. En su oportunidad, informó al tenor del recurso Gendarmería de Chile, dando cuenta que el amparado fue condenado por el TOP de Arica por delitos de receptación de vehículos motorizados y ocultamiento de placa patente, proyectando el término de condena para el 31 de diciembre de 2017, con tiempo mínimo para postular cumplido el 03 de octubre de 2025. Señala que revisados los antecedentes, consta que la acción es confusa, puesto que por una parte reprocha a la comisión de libertad condicional el no otorgar el beneficio que conoce, mientras que lo dirige contra la comisión de libertad vigilada de Valparaíso, además de reprochar el no haberlo postulado, siendo contradictorio con lo señalado, puesto que si fue postulado, siendo rechazado por la comisión, quien tiene la atribución para aquello, por lo que no existe acción u omisión ilegal por parte de la administración. De esta manera, no siendo el legitimado pasivo, solicita el rechazo del recurso. Finalmente, en su oportunidad evacuó su informe don Marco Flores Leyton, Ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, segundo semestre de 2025, reunida en el mes de octubre pasado se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial que sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, informe que, por su coherencia, consistencia e imparcialidad se le considera un antecedente calificado al momento de resolver. Refiere que lo anterior se encuentra en sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley 321, habiéndose adoptado la decisión no obstante haber cumplido con el tiempo mínimo de privación de libertad y obtener conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Agrega que el informe resultó categórico en los contenido

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE LUIS LARAMA GONZALEZ. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 466-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece GABRIEL ENRIQUE MARILAO TOBAR, abogado, y deduce por el condenado JORGE LUIS LARAMA GONZALEZ recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Vigilada de la Unidad Penal de Valparaíso (sic) por no haber otorgado al amparado el beneficio y derecho a su libertad condicional. Funda su acción en que el condenado se encuent

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