SIN INFORMACION

GENDO GILBERT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don GILBERT GENDO, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.166.031-8, domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°0545 , departamento 121 torre 3 Condominio Plaza Club, Ciudad y Comuna de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala como

Fundamentos

fundamentos que, con fecha 22 de abril de 2022, se presentó la solicitud de residencia definitiva a nombre de Gilbert Gendo N°ID 43943980, la cual fue rechazada por no remitir los antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, omitiendo la crisis humanitaria que afecta el país de origen del amparado, cuestión de hecho público y que ha sido reconocido por el Servicio que la obtención de dicho documento en Haití reviste graves dificultades por la crisis institucional, política y humanitaria que atraviesa el país. Siendo así, que el proceso de emisión del certificado puede tardar largos meses y su legalización posterior presenta serios obstáculos, lo que impide contar con el documento en el plazo establecido. Indica que, en este contexto, el 16 de diciembre de 2024, se le otorgó, subsidiariamente, a don Gilbert Gendo un permiso de Residencia temporal en “calidad de titular a la persona extranjera precedentemente individualizada, por el período de 1 Año , de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería.” Comenta que, tras la otorgación de la Residencia Temporal por Resolución Exenta N° 24577888, el amparado procedió a descargar el estampado electrónico; sin embargo, dicho documento carece del número de emisión correspondiente, lo que hace imposible continuar con la tramitación de la situación migratoria de don Gilbert Gendo, al no poder materializar el beneficio otorgado en una cédula de identidad. En este sentido, la falta de N° del estampado electrónico ha impedido al amparado materializar el beneficio migratorio y, en ese sentido, obtener una situación migratoria regular y obtener una cédula de identidad. Cabe señalar que, a pesar de que a pesar de sus intentos por corregir dicha situación, como lo es el portal de ayuda del Servicio Nacional de Migraciones, este no ha recibido respuesta que corrija dicha situación y le permita obtener su cédula. Es más, al ingresar con sus datos es imposible descargar un nuevo estampado y, tampoco, ingresar nuevas solicitudes de ayuda. Refiere que, resulta inminente la corrección y emisión del estampado electrónico, ya que su vigencia expirará el 17 de diciembre del presente año. De no solucionarse, el amparado no podrá completar el trámite para obtener su cédula de identidad y, además, tampoco podrá renovar dicho beneficio o postular a la residencia definitiva. En todo este tiempo, el amparado se ha visto impedido de entrar y salir del país, lo que ha afectado -y sigue afectando- su libertad ambulatoria. Expresa que, en consecuencia, la omisión de un aspecto formal, como lo es la falta del número en el estampado electrónico, imposibilita la continuación de la materialización del beneficio otorgado a don Gilbert Gendo, constituyendo una medida manifiestamente desproporcionada y atentatoria contra su libertad personal y seguridad individual, toda vez que le impide obtener un benef

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, por falta de oportunidad, el recurso de amparo interpuesto a favor de GILBERT GENDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-447-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don GILBERT GENDO, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.166.031-8, domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°0545 , departamento 121 torre 3 Condominio Plaza Club, Ciudad y Comuna de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra del

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