/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece VICTORIO DAVID SEPÚLVEDA DÍAZ, cédula de identidad N°13.015.667‑3, domiciliado actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Explica que fue condenado en causa RIT 72‑2025 a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sanción que cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, manteniendo una conducta estable y sin incidencias relevantes, con arraigo familiar en Copiapó, específicamente su madre, persona de la tercera edad, se encuentra actualmente afectada por un severo cuadro de embolia y trombosis, que le impide trasladarse a otras regiones. Agrega que padece un cuadro médico de fimosis severa, cuyo tratamiento quirúrgico reviste urgencia médica, encontrándose en proceso de diagnóstico y derivación iniciado en la red asistencial local, por lo que cualquier traslado a miles de kilómetros interrumpiría la continuidad del tratamiento e implicaría graves riesgos para su salud física. Estima que la comunicación verbal e informal de su inminente traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, sin acto administrativo que lo funde, ordene o motive es arbitrio e ilegal, siendo separado del régimen común, ingresando a aislamiento, acto preparatorio para la ejecución del traslado. Afirma que tal conducta afecta su libertad personal y seguridad individual. Luego asevera que el traslado aludido impedirá visitas de su grupo familiar, afectando la vida familiar y el principio de protección de la familia, así como su integridad física y a la salud. Esgrimiendo las normas y la jurisprudencia que estima aplicable, pide que se reestablezca el imperio del derecho y se declare ilegal y arbitraria la amenaza de traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, ordenando a Gendarmería abstenerse de ejecutar cualquier traslado del amparado, manteniéndolo en el CCP Copiapó, y que cese de inmediato todo régimen de aislamiento no fundado ni formalizado. A su presentación, adjunta documentos relativos a las afecciones de salud del amparado y su madre. 2°) A folio 7, comparece doña Nora Patricia Astorga Ramos, abogada de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DE ATACAMA, evacuando el informe de autos. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito consumado de homicidio calificado, sentenciado en la causa RIT N° 72-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, iniciándola el 9 de septiembre de 2025, y su término está contemplado para el 25 de septiembre de 2041, siendo clasificado con mediano compromiso delictual, con un puntaje de 81,3 puntos de un total de 171 puntos, y actualmente recluido en la celda N° 7 de aislamiento preventivo, donde hacen conducta los denominados mozos y se segmenta a los internos LGTBI, tratándose de un lugar tranquilo y que
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 por don VICTORIO DAVID SEPÚLVEDA DÍAZ. Sin perjuicio, la recurrida deberá adoptar las medidas necesarias que impliquen el retorno del amparado a su situación penitenciaria primitiva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-253-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece VICTORIO DAVID SEPÚLVEDA DÍAZ, cédula de identidad N°13.015.667‑3, domiciliado actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. E
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