SIN INFORMACION

MONTIEL/RAMOS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado , en representación de don Luis Alberto Montiel Valero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, por haber dictado Resolución Exenta N° 11482, de fecha 28 de marzo de 2025, notificada el 09 de julio de 2025, la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a dicho Servicio y Subsecretaría realizar un nuevo estudio documental de su solicitud para decidir conforme a derecho la petición formulada. Expone que don Luis Alberto Montiel Valero ingresó a Chile junto a su grupo familiar, conformado por sus dos hijos menores de edad, don Felipe Alejandro Montiel Bustos (1 año) y doña Emma Lucía Montiel Bustos (4 años), motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen. Agrega que, al momento de ingresar el 30 de octubre de 2024, fue controlado por la autoridad migratoria y notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, respecto del cual realizó sus descargos el 13 de noviembre de 2024. En esa misma fecha, solicitó un permiso de residencia temporal por razones humanitarias o casos calificados, conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325. Refiere que obtuvo su tarjeta de extranjero infractor, y participó en el empadronamiento biométrico. Destaca que, durante su permanencia en el país, ha realizado trabajos esporádicos, suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus hijos, y cuenta con una oferta laboral. Resalta, además, que la resolución de rechazo es genérica, sin fundamentación debida, y no considera el interés superior del niño. I

Fundamentos

fundamentos similares.

Fallo

por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 11482, de fecha 28 de marzo de 2025, notificada en fecha 09 de julio de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, y se ordene a dicha autoridad realizar un nuevo estudio documental de su solicitud, con el fin de decidir conforme a derecho la petición formulada. SEGUNDO: Que, comparecieron los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y evacúan informe solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de protección interpuesta. Argumentan, en primer lugar, que el Servicio Nacional de Migraciones carece de legitimación pasiva para ser recurrido en la presente causa. Sostienen que, en virtud de los artículos 155 N°8 y N°9 de la Ley N° 21.325, la facultad de disponer mecanismos de regularización migratoria y el otorgamiento de permisos de residencia temporal en casos excepcionales o humanitarios ha sido entregada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior. Por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver la solicitud en cuestión ni la que emitió el acto administrativo impugnado, sino que su rol se limita a recibir las solicitudes, gestionar su procedimiento y remitir la información a la Subsecretaría del Interior, que es la autoridad legalmente llamada a resolver. Detallan los antecedentes fáctico

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado , en representación de don Luis Alberto Montiel Valero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, por haber dic

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