SIN INFORMACION

OBERG INOSTROZA / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°689-2025 PROTECCIÓN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Paola Oberg Inostroza, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 12.259.116 – 6 domiciliada en Calle Briones Luco N° 0598, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, fundada en la dictación del Decreto Alcaldicio N°651, de 31 de enero de 2025, por medio del cual se declaró la caducidad y desenrolamiento definitivo de su permiso comercial y de ocupación de bien nacional de uso público correspondiente a la feria libre N°2-13003, medida que, a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, tiene 52 años, de los cuales cerca de cuarenta ha trabajado en las ferias libres. Expone, además, que desde hace aproximadamente 8 años es dirigenta de las ferias libres de La Cisterna, desarrollando su actividad laboral desde hace muchos años en las ferias Brisas del Maipo, San Ramón y Lo Ovalle, y hoy es la presidenta del Sindicato denominado Sindicato de trabajadores independientes de ferias libres de La Cisterna “Luchan por sus derechos”, ya que siempre ha sentido que aunque sea comerciante de feria libre, merece el respeto como cualquier otro trabajo, y ha tenido un liderazgo para buscar mejoras en las condiciones de trabajo de sus colegas comerciantes, lo que le ha traído ciertos inconvenientes con las autoridades de turno (alcalde y concejales), ya que no siempre están dispuestos a atenderlos o escuchar sus legítimas demandas. Refiere que con fecha 28 de enero de 2025, concurrió como todos los años en esa fecha a realizar el pago de su patente de feria libre y del correspondiente permiso de ocupación de bien nacional de uso público, pero no pudo realizar el pago de las obligaciones porque de acuerdo con lo que le informó el funcionario su patente había sido bloquea

Fundamentos

considerando siguiente dice que “además existe otra denuncia emitida por un funcionario municipal a este Departamento mediante Memorándum N° 48 de fecha 12.11.2024, donde la patentada habría agredido verbalmente al funcionario en cuestión, solicitándole a gritos que se fuera de la feria…” Por todo ello es que ese decreto determina que existió infracción de lo dispuesto en el artículo 24 letra a) y h) de la Ordenanza que son infracciones graves y por lo tanto le caducan la patente. Expresa que descarta absolutamente haber ofendido, agredido verbalmente o actuado de manera violenta contra alguien ya que la habrían denunciado alguna vez a Carabineros, como ha ocurrido antes, o la habrían sancionado o multado, como ocurre cuando los comerciantes cometen infracciones y los denuncian ante el Juzgado de Policía local, o ante la justicia ordinaria como ocurrió con otro patentado el año 2021. Estima injusta la caducación de su patente comercial y su permiso sin que haya siquiera existido un debido proceso en el que se le hubieran notificado las infracciones que supuestamente habría cometido y sus respectivas sanciones. Señala que esto es una persecución política en su contra porque además de ser dirigente sindical de las ferias libres durante años, donde jamás tuvo problemas con el alcalde anterior Santiago Rebolledo quien estuvo desde el año 2004 al 2021, ella es de una vereda opuesta al actual alcalde y concejal Marcelo Luna quien pidió expresamente que le caducaran su patente en un concejo Municipal, ya que nunca accedió a participar políticamente con él. En cuanto a las garantías constitucionales presuntamente vulneradas, argumenta: 1) Derecho de igualdad ante la ley artículo 19 N°2 Constitución Política de la República: Alega haber sido discriminada arbitrariamente al tener un trato distinto al de otros comerciantes de ferias libres y que en este caso concreto estaría siendo víctima por razones político electorales ya que le quitan su permiso y patente a instancias de un ex concejal de la comuna de La Cisterna; 2) Derecho a la igualdad y debido proceso artículo 19 N°3 Constitución Política de la República: Sostiene que fue sancionada sin formulación de cargos, sin procedimiento contradictorio ni oportunidad de defensa. Denuncia que el municipio actuó como una “comisión especial”, prohibida por el inciso quinto del mismo numeral, al atribuirse facultades sancionatorias con efectos punitivos, sin base legal ni procedimiento formal; y 3) Derecho de propiedad artículo 19 N°24 Constitución Política de la República: Afirma que la patente comercial y el permiso de ocupación constituyen derechos patrimoniales adquiridos legítimamente, cuya extinción arbitraria importa una privación ilegítima de su fuente laboral. Por todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°651 de 31 de enero de 2025 y todos los actos administrativos posteriores que supongan su validez, reestableciendo el imperio del derecho, restituyéndole su permiso y paten

Fallo

por tanto que no hay un acto u omisión ilegal que infrinja alguna garantía constitucional por lo que solicita el rechazo del recurso con costas. TERCERO: Que, como cuestión previa y antes de entrar al fondo del recurso planteado, es necesario dejar consignado que la acción cautelar intentada ha de entenderse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como un arbitrio constitucional del que todo afectado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que conculquen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías o derechos que dicha Carta protege, puede valerse, con el objeto de que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y para asegurar la debida protección del afectado y ello es, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. CUARTO: Que, como ha sostenido en diversos fallos la acción de protección constitucional procede al existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, carente de fundamento racional o contrario a la ley, siendo ésta la condición básica sin la cual aquélla no puede prosperar. Otro requisito exigido para su procedencia, verificado el primer presupuesto, estriba en una conculcación de determinados derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a restablec

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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Paola Oberg Inostroza, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 12.259.116 – 6 domiciliada en Calle Briones Luco N° 0598, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, fundada en la dictació

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