SIN INFORMACION

MUÑOZ/I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Protección N° 16.750-2025, caratulados “Muñoz con I. Municipalidad de Quilicura”, comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en representación de doña Pía Belén Muñoz Arriaza, interponiendo recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Paulina Bobadilla Navarrete, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental. Que expone que la recurrente se desempeña desde hace varios años en la atención primaria de salud municipal de Quilicura, en calidad de funcionaria de salud contratada a plazo indefinido, en categoría C, nivel 8, jornada de 44 horas semanales, gozando, por tanto, de inamovilidad en el cargo conforme al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y a la normativa que le resulta aplicable. Refiere que ha desarrollado sus funciones en forma diligente, con evaluaciones de desempeño favorables, sin haber sido objeto de medidas disciplinarias. Señala que, con fecha 13 de junio de 2025, la Alcaldesa de Quilicura dictó el Decreto Alcaldicio N° 1.501, acto administrativo que fue notificado a la recurrente el 30 de junio de 2025, mediante el cual se declara su salud incompatible con el desempeño del cargo y la vacancia del mismo, fundado en que la funcionaria habría hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses dentro de los últimos dos años, disponiéndose, en consecuencia, el término de la relación estatutaria que la vinculaba con la recurrida. Explica que el decreto impugnado se dicta invocando, entre otros, los artículos 144 letra c), 147 letra a) y 148 de l

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho exigidos por la normativa aplicable, en particular por el artículo 148 de la Ley N° 18.883, desde que el presupuesto que habilita al alcalde para considerar la salud incompatible con el desempeño del cargo y declarar la vacancia por dicha causal no concurre en la especie, pues la COMPIN –órgano técnico expresamente contemplado por el legislador para estos efectos– determinó que el estado de salud de la funcionaria es recuperable, lo que constituye una condición incompatible con la declaratoria de salud incompatible prevista en la norma. Arguye que el último inciso del mencionado artículo 148, incorporado por la Ley N° 21.050, exige que, con carácter previo a la declaración de vacancia, el jefe del servicio requiera a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto de la condición de irrecuperabilidad de su salud, de manera que la facultad del alcalde solo puede ejercerse cuando, a partir de esa evaluación técnica, se configuren los supuestos fácticos que justifican la incompatibilidad entre la salud del trabajador y el cargo que desempeña. De este modo, si el organismo competente concluye que la salud es recuperable, dicha calificación limita o impide el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 148, sin que la autoridad pueda desconocer o sustituir el criterio técnico del órgano especializado. Para sostener su tesis, cita extensa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema –entre otras, las sentencias dictadas en las causas Roles N° 33.767-2019, 88.302-2020, 112.545-2020, 32.606-2022 y 10.523-2022– en las que se ha razonado que el informe de la COMPIN resulta vinculante para el servicio, en cuanto se refiere a la condición de salud del funcionario y su recuperabilidad o irrecuperabilidad, de modo que, al declararse que la salud es recuperable, no se configura el supuesto de hecho que autoriza la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible. Agrega que en igual sentido se ha pronunciado recientemente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 17 de junio de 2025, recaída en la causa Rol N° 1.624-2025, “Reyes con Municipalidad de Tomé”, en la que se acogió un recurso de protección en favor de una funcionaria de atención primaria cuya desvinculación se fundó en una declaración de salud incompatible pese a que la COMPIN había estimado su salud recuperable. Alega que, en su caso, la autoridad recurrida omitió toda ponderación razonable de las condiciones particulares de salud de la actora, que se encuentra bajo tratamiento por diversas patologías –ginecológicas, digestivas, músculo-esqueléticas y de salud mental– las que explican las licencias médicas otorgadas, y se limitó a la mera constatación numérica de los días de licencia, prescindiendo del contenido y sentido del informe técnico de la COMPIN que califica su salud de recuperable. En este contexto, sostiene que el Decreto Alcaldicio N° 1.501 constituye un acto ilegal, por infringir lo dispuesto en el artículo 148 de la

Fallo

fallo del recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Paulina Bobadilla Navarrete, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental. Que expone que la recurrente se desempeña desde hace varios años en la atención primaria de salud municipal de Quilicura, en calidad de funcionaria de salud contratada a plazo indefinido, en categoría C, nivel 8, jornada de 44 horas semanales, gozando, por tanto, de inamovilidad en el cargo conforme al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y a la normativa que le resulta aplicable. Refiere que ha desarrollado sus funciones en forma diligente, con evaluaciones de desempeño favorables, sin haber sido objeto de medidas disciplinarias. Señala que, con fecha 13 de junio de 2025, la Alcaldesa de Quilicura dictó el Decreto Alcaldicio N° 1.501, acto administrativo que fue notificado a la recurrente el 30 de junio de 2025, mediante el cual se declara su salud incompatible con el desempeño del cargo y la vacancia del mismo, fundado en que la funcionaria habría hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses dentro de los últimos dos años, disponiéndose, en consecuencia, el término de la relación estatutaria que la vinculaba con la recurrida. Explica que el decreto impugnado se dicta invocando,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Protección N° 16.750-2025, caratulados “Muñoz con I. Municipalidad de Quilicura”, comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en representación de doña Pía Belén Muñoz Arriaza, interponiendo recurso de protecc

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