SIN INFORMACION

NAVARRETE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Sánchez León, en representación de doña Cecilia Del Carmen Navarrete Jara, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que comenzaron a producirse en su remuneración a partir de marzo de 2025, luego de transcurridos más de diez años desde que contrajera la obligación y el vencimiento de la última cuota, sin que la recurrida haya accionado judicialmente para su cobro. Estima que la conducta vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 25 de septiembre de 2008, la recurrente solicitó a la Caja un crédito social por la suma de $1.704.971, el cual debía ser pagado en cuarenta y ocho cuotas a contar de octubre de 2008. Señala que las cuotas fueron descontadas de su sueldo hasta la cuota número 11, momento en que dejó de prestar servicios a su antiguo empleador. Agrega que, después de más de diez años sin que la recurrida dedujera acción judicial, a contar de marzo de 2025, le comenzaron a descontar nuevamente cuotas del crédito de su remuneración con un nuevo empleador. Precisa que estos pagos no son voluntarios, sino forzados mediante retención, y que, si bien dejó de prestar servicios por término de contrato, existe una amenaza latente de futuros descuentos en cualquier nuevo trabajo. Sostiene que el acto es caprichoso e injustificado, pues la recurrida revive de forma unilateral el beneficio de descuento por planilla, el cual debe ser para un cobro oportuno, privándola de su legítima expectativa de percibir su sueldo de forma íntegra. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 20 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, denunciando el uso abusivo del artículo 22 de la

Fundamentos

fundamentos del recurso, informa que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Solicita, en definitiva, que se rechace la acción de protección incoada por haber perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución de las sumas solicitadas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora, en circunstancias que han transcurridos más de diez años desde que contrajera la obligación y el vencimiento de la última cuota, sin que la recurrida haya accionado judicialmente para su cobro QUINTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de aquello.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido en favor de Patricio Alejandro Villarroel Ortiz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde la reanudación de los mismos, debiendo además abstenerse de seguir realizando estos descuentos por igual concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-19011-2025. En Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Sánchez León, en representación de doña Cecilia Del Carmen Navarrete Jara, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), por el acto que estima ilega

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