LEIVA LABRA MATIAS / CONSTRUCTORA BERGBAU LIMITADA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°477-2025 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-625-2024, RUC 2440621236-6, caratulada “Leiva Labra, Matías/ Constructora BERGBAU Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se acogió la excepción de finiquito transacción y cosa juzgada respecto de la acción de cobro de la remuneración por los días trabajados en septiembre de dos mil veinticuatro (dieciséis días), de las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre, de la acción de declaración de despido injustificado, indebido o improcedente y de la acción de cobro de las indemnizaciones correspondientes, así como del incremento legal; se rechazó la excepción de finiquito transacción y cosa juzgada respecto de la acción de nulidad del despido; y, se rechazó, en todas sus partes, la demanda disponiéndose, por último, que cada parte debe pagar sus costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo. Por resolución de nueve de julio último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras (I) y el fiscal judicial Jaime Salas Astrain. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el arbitrio se funda en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, aduce la parte impugnante, en síntesis, que “La infracción cometida al pronunciarse el
Fallo
fallo y que funda el presente recurso es manifiesta ya que no entrega un análisis de toda la prueba, ni tampoco expresa las razones “simplemente lógicas” o “técnicas” por las que el juez le restó valor a la leyenda de la Inspección del Trabajo y no la consideró como parte integrante del finiquito.” Cabe señalar que el trabajador sostuvo que, al momento de suscribir el finiquito, sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas desde noviembre 2022 hasta septiembre de 2024, no figurando el pago de los meses de: marzo; mayo 2023; julio (2023)- febrero (2024); marzo- septiembre (2024), además, Fonasa y seguro de cesantía; circunstancias que, por cierto, ignoraba. De esta manera y en el entendido que el finiquito era nulo, accionó en contra de su empleador. Pero el juez del grado no valoró ni consideró la leyenda que se lee en el timbre de la Inspección del Trabajo, estampado en el finiquito, que señala: “El finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado hasta el último día del mes anterior al del despido artículo 177 Código del Trabajo”. Agrega que: “A mayor abundamiento, en casos de dudas interpretativas, S.S. debió aplicar el principio “in dubio pro operario”, conforme a la cual, en casos dudosos o difíciles, que no son posibles de dilucidar con los métodos tradicionales o que conduzcan a los resultados injustos, ha de optarse por la i
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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°477-2025 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-625-2024, RUC 2440621236-6, caratulada “Leiva Labra, Matías/ Constructora BERGBAU Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se acogió la excepción de finiquito transacción
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