JN LOUIS ROSELENE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, RUT N° 25.035.384-7, abogado, en favor de la amparada Roselene Jn Louis, de nacionalidad haitiana, RUT N° 26.873.523-2, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada al dictar la Resolución Exenta N° 25013366, de fecha 9 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Refiere que la amparada ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria. Con fecha 6 de noviembre de 2022, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 25013366 de 9 de enero de 2025, el Servicio rechaza su solicitud y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. El motivo para el rechazo fue no remitir copia del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin que se le haya otorgado un plazo razonable para regularizar dicha situación. Finaliza indicando que dicha medida es desproporcionada, teniendo en consideración que actualmente la amparada se encuentra casada con don Moreau St Felix, RUT N° 25.381.599-K, quien posee permanencia definitiva, configurándose un evidente arraigo familiar, y no presenta antecedentes penales que justifiquen el abandono del país. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la amparada no acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio de tales garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, el cual dispone que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Esta garantía alcanza tanto a nacionales como a extranjeros, sin distinción alguna. Segundo: Que de los antecedentes aportados consta que la amparada solicitó residencia definitiva el 6 de noviembre de 2022, encontrándose actualmente casada con don Moreau St Felix, RUT N° 25.381.599-K, quien posee permanencia definitiva en Chile, configurándose un evidente arraigo familiar en el país. Asimismo, se acompaña certificado de antecedentes penales que acredita que la amparada no registra condenas. Mediante comunicación electrónica de fecha 8 de septiembre de 2025, el Servicio le solicitó efectuar el pago de la multa por residencia irregular, sin otorgarle un plazo razonable ni proporcional para cumplir con dicha exigencia antes de decretar el rechazo y orden de abandono. Tercero: Que si bien la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece requisitos para el otorgamiento de permisos de residencia, incluyendo el pago de multas por infracciones migratorias, la autoridad administrativa debe ejercer sus facultades con razonabilidad y proporcionalidad, respetando las garantías constitucionales. En el caso de autos, la multa que se exige pagar asciende aproximadamente a $17.231 pesos, monto que resulta ínfimo y desproporcionado en relación con la gravedad de la sanción administrativa impuesta -rechazo de residencia y orden de abandono del país-, la cual afecta directamente la libertad ambulatoria de la amparada y su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Cuarto: Que la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país por el solo hecho de no acompañar el comprobante de pago de una multa de escasa cuantía, sin otorgar a la amparada un plazo razonable y específico para regularizar dicha situación, constituye un acto arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La autoridad migratoria debe actuar conforme al principio de proporcionalidad que rige la actuación de los órganos del Estado, especialmente cuando sus decisiones pueden afectar derechos fundamentales. En este caso, la infracción que se le reprocha -el no pago oportuno de una multa menor- puede ser subsanada mediante el otorgamiento de un plazo prudencial para su cumplimiento, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Roselene Jn Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013366, de fecha 9 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa que corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4494-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, RUT N° 25.035.384-7, abogado, en favor de la amparada Roselene Jn Louis, de nacionalidad haitiana, RUT N° 26.873.523-2, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambu
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