SIN INFORMACION

GODOY ÑANCA CAMILO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Camilo Alejandro Godoy Ñanca, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por la dictación de la resolución mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito frustrado de robo con violencia, y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, en causa RIT 4322-2022. Aduce que la condena se inició el 28 de abril de 2023, con fecha de término el 19 de abril de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de septiembre de 2025 y contando con más de seis bimestres de conducta "Muy Buena". Detalla que el amparado ha realizado trabajos al interior de las unidades penitenciarias, ha participado en diversos cursos y talleres relacionados con la reinserción social y se encuentra estudiando para terminar su enseñanza media. Asimismo, goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 24 de agosto de 2025. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional analizó los antecedentes y denegó el beneficio de manera arbitraria e ilegal, ya que la resolución no se ajusta a la normativa vigente, especialmente al artículo 5° del Decreto Ley N°321 y a los artículos 17 letra f) y 41 de la Ley N°19.880 sobre el deber de fundamentación, omitiendo considerar los factores positivos y seleccionando solo aspectos negativos. Finaliza solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que niega el beneficio y concediendo la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, en su representación

Fundamentos

considerando su reciente ingreso al sistema semiabierto. Refiere la antedicha resolución que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta "Muy Buena" durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado.” “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y actualmente presenta nivel de riesgo de reincidencia medio. Se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia a 3 años y 1 día y por el delito de receptación a 541 días. Refiere que comenzó robando alimentos dado que en su casa eran muy pobres y son siete hermanos, reconoce que luego el tipo de robo fue en aumento. Desde muy niño comenzó a irse a la calle porque en su casa sufría de VIF, además no quería ir al colegio por lo que presenta reiteradas repitencias, sumado a los límites laxos de crianza, este escenario facilitó la vinculación con pares criminógenos, consumo de drogas y el inicio de conducta delictual. Se evalúa avance en relación a su tendencia a favor del delito en comparación a evaluación anterior, primordialmente por su rechazo explícito a vincularse en nueva acción delictual, logrando realizar un análisis crítico respecto a las decisiones erróneas que tomó en el pasado y que derivaron en su reclusión, evidenciándose una mayor capacidad de reflexión en cuanto a sus acciones disruptivas. Muestra mediana reflexión sobre el daño ocasionado, el que aparece más discursivo que internalizado a la fecha, con arrepentimiento desde las pérdidas personales, con dificultad de empatizar de manera genuina con la víctima. Se considera recomendable seguir avanzando en su plan de intervención individual y fortaleciendo las áreas que están incipientemente desplegadas e ir acompañando el proceso de acercamiento progresivo al medio libre, considerando su reciente ingreso al sistema semiabierto, el 11 de agosto del año en curso. Hace uso de permiso de salida dominical y se advierte adecuado continuar con el acompañamiento en permisos progresivos de acercamiento al medio libre, mientras se trabaja en fortalecer variables criminógenas con conciencia de daño y mal causado. Hace uso de permiso de salida dominica

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Camilo Alejandro Godoy Ñanca en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo quien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Ley Nº 321, estuvo por acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional al amparado Camilo Alejandro Godoy Ñanca, ya que, en su concepto, el interno muestra avances en su proceso de reinserción social, haber realizados diversos trabajos, cursos y talleres, y estar recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, lugar en que los condenados desarrollan labores remuneradas y está favorecido con beneficios intrapenitenciarios; todo lo cual constituyen indicios positivos para el proceso de reinserción del amparado para ser favorecido con la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4504-2025. En Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Camilo Alejandro Godoy Ñanca, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, e interpone recurso de amparo en c

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