SIN INFORMACION

ALBORNOZ ROJAS JEREMIAS ISRAEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Cisternas Pozo, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Jeremías Israel Albornoz Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución que negó conceder el beneficio de libertad condicional, pidiendo que se modifique la misma y se conceda de manera inmediata el beneficio indicado. Explica que el amparado cumple con el tiempo mínimo y con la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no obstante lo cual le fue rechazado el beneficio pedido, lo que considera ilegal, ya que el condenando ha sido parte de diversos cursos y talleres de perfeccionamiento dentro del recinto penitenciario, presentado avances en su proceso de reinserción social, manteniendo una conducta intachable y, en caso de que se conceda la libertad, estaría bajo la supervisión de un delegado, el que debe preparar un plan de intervención individual, permitiendo la rehabilitación y resocialización sistemática. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que de los antecedentes agregados a los autos consta que mediante resolución de 28 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que el amparado requiere intervención en áreas tales como educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, tiene un incipiente cuestionamiento sobre sus acciones, pero minimiza la gravedad de su actividad delictual, con un limitado reconocimiento del daño causado. Que si bien cuenta con un plan de intervención, habiendo participado en intervención grupal, es necesario que realice una mayor problematización de su accionar. De igual modo, confrontados los antecedentes con la evaluación psicosocial a su postulación a libertad condicional del segundo semestre del año 2019, se mantienen prácticamente sin cambios. Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Jeremías Israel Albornoz Rojas y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°4478-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Cisternas Pozo, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Jeremías Israel Albornoz Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución que negó conceder el beneficio de libertad condicional, pidiendo que se modifique la mi

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