PRISCILA ROXANA FAUNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña PRISCILA ROXANA FAÚNDEZ DE LA JARA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria que alega. La recurrente fue sentenciada en la causa RIT 2205-2014 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, imponiéndose una pena que fue íntegramente cumplida, incluyendo el pago de multas. Atendido el íntegro cumplimiento de la condena y la hipótesis prevista en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, ausencia de condenas previas impeditivas, se solicitó la eliminación de dicha anotación de su extracto de filiación y antecedentes. El Juzgado de Garantía de Chiguayante acogió la solicitud y dictó una resolución firme ordenando al Registro Civil la eliminación de la condena conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Posteriormente, el mismo tribunal dictó una resolución aclaratoria/rectificatoria precisando que la eliminación debía entenderse “para todos los efectos legales y administrativos”. En la actualidad el Registro Civil no ha verificado la eliminación de la condena, manteniendo la anotación vigente en sus registros. Señala el recurso que esto la perjudica ya que al evaluar la procedencia de beneficios en libertad o intrapenitenciarios como libertad condicional o penas sustitutivas, su extracto de antecedentes sigue figurando con la condena que debía ser eliminada. Esto la hace ser tratada como persona con antecedentes o “reincidente”, agravando su perfil y siendo utilizado para denegar o restringir su acceso a beneficios, prolongando su privación de libertad efectiva. Señala que la omisión es ilegal porque desconoce el artículo 38 de la Ley N° 18.216; contraviene los artículos 6 y 7 de la Constitución, que obligan a los órganos del Estado a someterse a la ley; y vulnera el deber de acatar y ejecutar las resoluciones judiciales (Art. 76 CPR y Arts. 1, 2, 3 COT). La omisión es arbitraria porque
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El objeto de la acción constitucional de amparo es restablecer el imperio del derecho y garantizar la libertad personal y seguridad individual perturbada, en este caso, según la recurrente, por la omisión ilegal o arbitraria del Registro Civil consistente en no eliminar una condena ya cumplida de su extracto prontuarial, impidiéndole acceder a beneficios penitenciarios. SEGUNDO: Que, para acoger el recurso de amparo, es imperativo además que la acción u omisión denunciada sea ilegal o arbitraria. En el caso de marras, si bien la recurrente recibió una resolución judicial que ordenaba la eliminación de los antecedentes penales “para todos los efectos legales y administrativos”, la validez material de esta orden se ve afectada por el informe del tribunal de garantía, el cual declara que la base legal invocada, la Ley 18.216, es inaplicable a su caso. En este contexto, la "interpretación" del Registro Civil no constituye un desconocimiento deliberado de la autoridad jurisdiccional sino una dificultad administrativa o legal para ejecutar una orden cuya premisa legal fue incluso posteriormente refutada por el tribunal de origen al informar a esta Corte. TERCERO: Que el Juzgado de Garantía también precisó en su informe que la eliminación de los antecedentes penales requiere, además, cumplir con el procedimiento administrativo que la ley contempla para dicho fin, procedimiento que la recurrente no habría cumplido. La falta de cumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios impide calificar la omisión del Registro Civil como un acto caprichoso o arbitrario.
Fallo
POR TANTO, y en mérito de las consideraciones expuestas, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido por Priscila Roxana Faúndez De La Jara en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria que amerite la adopción de medidas inmediatas en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma el ministro señor Rodrigo Cortes Gutiérrez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 723-2025.- Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña PRISCILA ROXANA FAÚNDEZ DE LA JARA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria que alega. La recurrente fue sentenciada en la causa
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