BUENO LAFUENTE SEBASTIAN IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Tello Manríquez, abogada, en representación de don Sebastián Ignacio Bueno Lafuente, cédula de identidad N° 20.653.660-8, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Refiere que el amparado fue condenado el 5 de febrero de 2020 a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por la “falta consumada de porte de droga para consumo personal”; y el 07 de octubre de 2021 a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico de drogas del artículo 1° y 3° de la Ley N° 20.000. Aduce que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional ya está verificado y que el amparado cuenta con calificación de conducta “MUY BUENA (MB)” en los cuatro últimos bimestres. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional analizó los antecedentes y denegó el beneficio de manera arbitraria e ilegal, sin haber proporcionado la copia de la resolución, y pese a que el amparado posee elementos que favorecen su reinserción, tales como haber volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar, trabajar en la Carpintería del penal habiendo cursado con éxito el curso de madera, haber cursado 1° y 2° año medio, contar con apoyo familiar regular y tener una oferta laboral de Montajes y construcciones FOV spa para desempeñarse como ayudante de hojalatero y montajes. Argumenta que la implementación de la Ley N° 21.124 carece de los recursos económicos para aplicar las evaluaciones psicosociales con la debida antelación. Finaliza solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que niega el beneficio y concediendo la libertad condicional de manera inmedia
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, ya que los antecedentes que han sido acompañados a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.
Fallo
Se acuerda con Sebastián su incorporación progresiva al medio libre, a través de un curso de capacitación brindado por la Fundación Cristo Vive. Este ámbito, que se encuentra deficitario en el sujeto, es prioritario potenciar para favorecer su proceso de reintegración”. Refiere la antedicha resolución que “..al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que le Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un riesgo alto de reincidencia. Se destaca que durante el tiempo en que ha sido intervenido, hay modificación en sus necesidades criminógenas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Tello Manríquez, abogada, en representación de don Sebastián Ignacio Bueno Lafuente, cédula de identidad N° 20.653.660-8, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad C
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