HAITIENNE ETIENNE CARLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece la abogada doña Catalina Marisol Figueroa Pino, en favor de doña Haitienne Etienne Carline, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad de Haití N°RM5123048, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25401162, de fecha 28 de julio de 2025, notificada el 16 de septiembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone que, atendida la grave crisis de su país, se vio forzada en abandonar su hogar y trasladarse a Chile, si bien ingresó por paso no habilitado en febrero de 2020, proveniente de Bolivia, se estableció en la comuna de Coronel en donde la esperaba su pareja WILNER JOSEPH, con quien mantenía una relación afectiva y estable, y quien en aquel entonces residía en el sector Jorge Alessandri, consolidando un núcleo familiar en Chile, estableciéndose definitivamente desde hace ya tres años. Agrega que su pareja, don Wilner Joseph, posee residencia definitiva vigente en Chile con cédula N° 26.894.737-K. Además, es madre de un hijo, Jeyson Giovani Joseph Etienne, nacido en Chile el 12 de marzo de 2025, de nacionalidad chilena, RUN N° 28.095.207-9, quien representa su principal arraigo y respecto de quien debe primar el interés superior. Agrega que no tiene antecedentes penales. Estima que la resolución impugnada, al no ponderar estos antecedentes, resulta desproporcionada y arbitraria ya que vulnera su libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7 CRP) y la protección a la familia y el interés superior del niño (Art. 1 inc. 2° CRP, Art. 3 N° 1 CDN). En definitiva, solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto la expulsión y prohibición de ingreso, y ordenándose a la autoridad administrativa adoptar las medidas necesarias para proceder a la regularización migratoria de la amparada. Acompaña copia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, a través de la acción de amparo, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25401162, de fecha 28 de julio de 2025, notificada el 16 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la extranjera, estimando que dicha decisión amenaza el derecho constitucional a la libertad personal de la amparada. 3°) Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N°21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consign
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en autos, en favor de HAITIENNE ETIENNE CARLINE, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25401162, de fecha 28 de julio de 2025, notificada con fecha 16 de septiembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-729-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparece la abogada doña Catalina Marisol Figueroa Pino, en favor de doña Haitienne Etienne Carline, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad de Haití N°RM5123048, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N
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