SIN INFORMACION

RODRIGUEZ GODOY ALBERT ENRIQUE Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIETT ALEUZENEV URBINA CANDALES y ALBERT ENRIQUE RODRIGUEZ GODOY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada respecto de la acción interpuesta por Albert Enrique Rodriguez Godoy, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que tenida a la vista causa Rol Protección 3447-2025 seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, esta se encuentra concluida el 3 de junio del presente año por desistimiento del recurrente Albert Enrique Rodriguez Godoy, de manera tal que no ha existido pronunciamiento respecto del fondo del asunto, presupuesto básico para analizar la excepción alegada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde 19 de febrero y 22 de julio de 2024, respectivamente, actualmente en etapa de primer análisis. Cuarto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte que los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIETT ALEUZENEV URBINA CANDALES y ALBERT ENRIQUE RODRIGUEZ GODOY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por las siguientes consideraciones: 1° Que, la facultad establecida en el Decreto N° 5.142, de 1960, de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. 2° Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIETT ALEUZENEV URBINA CANDALES y ALBERT ENRIQUE RODRIGUEZ GODOY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de

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