CHRISTIAN ALVARADO DE LA FUENTE/ JZUGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de Christian Gonzalo Alvarado de La Fuente, cédula nacional de identidad N°10.890.157-8, cesante, domiciliado en parcela 67, La Ligua, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado impugnando una orden de arresto despachada en su contra por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa de cobranza previsional RIT P-24-2016 de aquel tribunal, la cual estima ilegal, en infracción al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 27 de febrero de 2016 se interpuso demanda ejecutiva en la referida causa en contra de Comercializadora de Papas Christian Alvarado de La Fuente E.I.L.R., representada legamente por el amparado, por la suma de $59.866, que señala como impagos los periodos de julio y agosto de 2015 verificándose requerimiento de pago, y a la cual se le acumuló la causa RIT P-149-2016 por la suma de $62.100. En similares términos, con fecha 19 de octubre de 2016 se ingresó una nueva demanda por $62.100, RIT P-197-2026, a la cual se le acumuló la causa RIT P-253-2016 por $62.100, y posteriormente la primera causa se acumula a la ya señalada RIT P-24-2016, no disponiendo el tribunal despachar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $246.166 y que correspondía a la cuantía de las cuatro ejecuciones. Alega la ilegalidad de la orden de arresto depachada en su contra, toda vez que no consta la existencia del certificado ordenado por el artículo 12 inciso 2° de la Ley N°17.322, haciendo presente que el ejecutado tiene un plazo de 15 días para consignar las sumas adeudadas desde el requerimiento de pago, lo que es relevante
Fundamentos
considerando que luego de la última acumulación de autos no se despachó un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. En cuanto a la deuda previsional, afirma que esta se encuentra pagada, mediante retención efectuada por la Tesorería General de la República, respecto de las sumas adeudadas en causas RIT P-197-2016 y P-24-2016, por lo que el capital se encuentra pagado, restando la solución de intereses, reajustes y multas, lo que también hace improcedente el arresto decretado. Adicionalmente, alega que la demora en la tramitación del proceso por parte de la ejecutante ha producido un aumento desproporcionado de la deuda, por aplicación de reajustes, intereses y multas, unido a la circunstancia que el ejecutado había pagado vía retención previsional– el capital en las causas indicadas. Finalmente, afirma mantener una situación económica precaria, lo que le impide satisfacer el monto de la deuda. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la medida de apremio decretada en contra de su representado. 2°) Que, comparece Massiel Maritza Guajardo Pacheco, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que en causa RIT P-24-2016 se requirió de pago por la suma de $59.866 al ejecutado, certificándose que no opuso excepciones y que el plazo para tales efectos se encuentra vencido. Indica que en causa RIT P-149-2016 se presentó idéntica situación, esta vez por la suma de $62.100. Posteriormente, esta última causa se acumula a la primera y se despacha mandamiento de ejecución y embargo por $121.966. Posteriormente, señala que se ingresaron las causas RIT P-197-2016 y P-253-2016, cada una por la suma de $62.100, despachándose mandamiento de ejecución y embargo y posteriormente acumulándose la segunda a la primera, certificándose en autos que el ejecutado no opuso excepciones y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Indica que el 23 de agosto de 2016, en causa P-24-2016, se certificó que habían transcurrido más de 15 días posteriores a la notificación sin que el ejecutado consignara las cotizaciones adeudadas. Agrega que la última liquidación del crédito de fecha de julio de 2025 arroja una suma ascendente a $4.964.582. Finalmente, refiere que con fecha 7 de agosto de 2025, la parte ejecutante solicitó como apremio el arresto del ejecutado, lo que fue acogido por el Juez Titular del tribunal, Claudio Ernesto Thomas Veloso. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, o habeas corpus, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como propósito el obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta del recurrido, el comportamiento que la acción constitucional referida intent
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christian Gonzalo Alvarado de La Fuente en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 12 de agosto de 2025 en contra del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-453-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de Christian Gonzalo Alvarado de La Fuente, cédula nacional de identidad N°10.890.157-8, cesante, domiciliado en parcela 67, La Ligua, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado impugnando una orden de arres
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