SIN INFORMACION

GALLARDO VELÁSQUEZ BENJAMÍN / ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ignacio Gallardo Velásquez, cédula de identidad N° 21.741.559-4, grumete de la Armada de Chile, domiciliado en Calle Costa Rica N° 444, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe, por la emisión de la Resolución N° 11355/160/560 de 23 de septiembre de 2025 que lo declara "No Apto" para continuar en el servicio, estimando vulnerados sus derechos reconocidos en los artículos 19 N°1 y 19 N°2 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso señalando que postuló al Concurso Único de Admisión (CUA) el año 2023, siendo evaluado médicamente y declarado apto para el ingreso, ingresando a la Escuela de Grumetes "Alejandro Navarrete Cisternas" el 8 de febrero de 2024. Sostiene que previo a su ingreso sufrió un accidente en su mano derecha que, si bien dejó una marca visible, no es invalidante y le permite llevar una vida normal. Narra que completó exitosamente el año de entrenamiento en Isla Quiriquina, siendo destacado como la segunda antigüedad de su promoción, y posteriormente eligió la especialidad de radarista al trasladarse a Viña del Mar, manteniendo excelente desempeño. Indica que el 15 de julio de 2025 fue sometido a evaluación médica y con fecha 23 de septiembre de 2025 fue notificado mediante Resolución N°11355/160/560 firmada por el Capitán de Fragata Roy Smith Robinson, jefe del Servicio de Medicina Preventiva de la Primera Zona Naval, que lo declaraba "No Apto" para el servicio por "Lesión crónica nervio mediano, mano derecha", conforme al Anexo 5, punto 12, letra b) del Reglamento 7-34/4 "Requisitos de Ingreso y Permanencia en la Armada". Alega vulneración del debido proceso por haber sido declarado apto al momento del ingreso con la misma condición médica, por no habérsele dado oportunidad de defenderse ni de solicitar recalificación médica para desempeñarse en otra área, y porque la resolución fue emitida por un ofici

Fundamentos

considerando que el ex grumete padece de "Lesión crónica del nervio mediano mano derecha no declarada, la cual compromete la función de pinza y fuerza, en especial de la musculatura intrínseca de la mano, lo cual fue confirmado a través de ecografía y electromiografía - velocidad de conducción, cuyo resultado evidencia el hallazgo de una neuropatía severa del nervio mediano derecho distal, compatible con neuronotmesis versus axonotmesis severa crónica a nivel del antebrazo del nervio mediano derecho". Sostiene que el médico tratante de especialidad en Traumatología, Dr. Smith, resulta ser el mismo quien detenta el cargo de jefe del Servicio de Medicina Preventiva de la Primera Zona Naval, quien finalmente debe declarar la aptitud o no aptitud del grumete para la contrata a planta Institucional. Argumenta que el recurrente incurre en error al señalar que es un alumno grumete y que ya es parte de la institución, toda vez que la normativa es clara en indicar expresamente quién forma parte del personal de planta de la Institución, al disponer en su artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948 que "El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal de reserva llamado al servicio activo". Señala que, respecto a los alumnos postulantes, no consignados en el artículo 4° anterior, el artículo 10° de la normativa antes citada indica que la incorporación a la Planta Institucional se efectuará a través de las Escuelas Matrices, debiendo distinguirse que estos alumnos aun no adquieren la calidad de personal de planta, sino que se encuentran en una condición previa habilitante, sujeta al cumplimiento de requisitos de evaluación dispuestos en los Reglamentos DNL-928 y 7-34/4. Enfatiza que en síntesis, bajo los antecedentes de hecho y de derecho enunciados, el recurrente Ex grumete Gallardo, en su condición de alumno postulante al servicio, presenta una patología que constituye una causal de rechazo al ingreso a la Institución, conforme al Anexo 5, punto 12, letra b) "Afecciones que produzcan alteraciones sensitivas, motoras o tróficas" del Reglamento vigente 7-34/4 "Requisitos de ingreso y permanencia en la Armada", declarándose No Apto para la contrata en la Planta Institucional de la Armada de Chile. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, el recurrente pretende dejar sin efecto la Resolución N°11355/160/560 de 23 de septiembre de 2025 que lo declara "No Apto" para continuar en el servicio de la Armada de Chile por presentar una "Lesión crónica del nervio mediano mano derecha", como asimismo se ordene su reintegro a la institución hasta que se cumplan todas las formalidades legales exigidas. Segundo: Que, respecto a la alegación de falta de potestad del Oficial que notifica, los antecedentes de autos demuestran que el Capitán de Fragata SN Sr. Roy Smith Robinson, en su calidad de jefe del Servicio de M

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Benjamín Ignacio Gallardo Velásquez, en contra de la Armada de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6597-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ignacio Gallardo Velásquez, cédula de identidad N° 21.741.559-4, grumete de la Armada de Chile, domiciliado en Calle Costa Rica N° 444, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe

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