/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Daniel Alberto Brito Pereda, cédula nacional de identidad N°16.583.876-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre en curso, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de robo con intimidación y un robo con violencia e intimidación en causa RUC 1801279129-8, reproche impuesto en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Agrega que registra como fecha primitiva de inicio de condena el 06 de noviembre de 2021 y fecha de término el 26 de diciembre de 2028, según ficha de postulación. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 26 de agosto de 2025. Agrega que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena los últimos seis bimestres. Expresa que, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y conducta, la postulación fue rechazada por no contar el interno con un informe de postulación psicosocial favorable, debido a que este consigna: “El interno Daniel Alberto Brito Pereda, presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia delictual alto, con necesidad de intervención en las áreas: educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial. También se identificó en el interno Brito Pereda, características personales con potencial criminógeno como su deficiente resolución de conflicto, deficientes habilidades de autocontrol. Si bien interno presenta adecuada conciencia de delito aún se aprecia
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año en curso, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de DANIEL ALBERTO BRITO PEREDA, por estimar la recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo, la conducta, y un informe que califica como favorable, exigidos para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, la Comisión rechazó la postulación por unanimidad al entender que no cumplía lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321. A ese respecto, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos expuestos en el presente
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado se encuentra en una etapa de pre contemplación, sin lograr analizar en profundidad el daño generado, con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con un estilo de vida disfuncional y ausencia de amigos prosociales, de todo lo cual además es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de reinserción social. SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, no se reúnen en la especie los requisitos de procedencia de la acción, desde que el actuar de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundado y apegado a la legalidad vigente, dada la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado, por lo que no cabe reproche alguno a ese respecto y en consecuencia, carece de motivo la intervención cautelar solicitada a esta Corte. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Sandra Zamora Oyarzún, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Daniel Alberto Brito Pereda, cédula nacional de identidad N°16.583.876-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 367-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Daniel Alberto Brito Pereda, cédula nacional de identidad N°16.583.876-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta
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