SIN INFORMACION

LONGA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Roger José Longa Justo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Resolución Exenta N° 950, de 18 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, después de cumplir todos los requisitos para acceder a tal beneficio, postuló a éste con fecha 10 de octubre de 2023, petición que fue rechazada mediante el acto administrativo que impugna en atención a que el recurrente registraba antecedentes negativos al haber sido formalizado por el delito de ocultamiento de placa patente, en causa RIT N°2298-2020, seguida ante el 6° Juzgado de Garantía, que concluyó el 12 de mayo de 2023, por sobreseimiento definitivo, al transcurrir el plazo de la suspensión condicional del procedimiento. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria porque no distingue ni analiza diligentemente la causa penal citada, en la que, acorde con lo antes señalado, no existe sentencia condenatoria ni otro antecedente judicial en contra del extranjero. Además, el recurrente no registra antecedentes penales vigentes ni anotaciones en el registro de condenas, conforme al artículo 246 del Código Procesal Penal. Argumenta que la resolución sólo menciona formalmente el proceso asociado al actor pero no realiza un estudio pormenorizado de cómo la causa infringe un bien jurídico protegido por el Estado, siendo evidente que el proceso está cerrado, por lo que el rechazo de su solicitud no resulta proporcional. Agrega que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución se configura al basarse en hechos que no corresponden a su realidad, no realizar una valoración exhaustiva de los antecedentes ni solicitarle aclarar su situación mediante notificación

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición, además de un análisis exhaustivo y el cumplimiento de un procedimiento reglado. OCTAVO: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictado por autoridad competente, previa investidura regular, en uso de sus facultades, conforme las formalidades que dispone la ley y, de manera fundada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 7° y 8° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, siendo el otorgamiento de la carta de nacionalización una gracia, esto es, facultativo para la autoridad su concesión, no pudiendo entenderse obligada a hacerlo; máxime si actualmente no afecta los derechos de residencia que tiene el recurrente. NOVENO: Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, y tampoco ilegalidad, lo que lleva a desechar la presente acción constitucional.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, a los fines de que se decida conforme a derecho, ordenando dar curso al trámite de nacionalidad del actor, restableciéndose así el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando la presente acción de cautela constitucional el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente presentó su solicitud de carta de nacionalización a través de la plataforma SIMPLE, la que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas fue remitida por ese servicio al Ministerio del Interior junto con sus antecedentes, mediante Oficio Ordinario N°12985, dado que corresponde a esa Cartera de Estado dictar el acto conclusivo del procedimiento. Expresa que no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, como tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, por lo que considera que carece de legitimación pasiva en el presente recurso y es incompetente para informar sobre el fondo de lo que se plantea en él. TERCERO: Que, también ha informado al tenor del recurso el Ministerio del Interior, organismo que pide se rechacen en todas sus partes las peticiones del recurrente, al n

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Roger José Longa Justo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Resolución Exenta N° 950, de 18 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de

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