BANCO SANTANDER-CHILE S.A. CONTRA CRISTIAN ANTONIO GONZALEZ RIQUELME
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C- 2858-2024, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada por estimar que el artículo 5° de la Ley 20.009 modificada por la Ley N°21.234, que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, dispone que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicand
Fallo
fallo en alzada por estimar que el artículo 5° de la Ley 20.009 modificada por la Ley N°21.234, que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, dispone que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen ante
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CAC/CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C- 2858-2024, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue del parecer de revoca
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