NADEGE MEDINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, a favor de la amparada Nadege Medina, de nacionalidad haitiana, RUT 26.130.120-2, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la dictación de la orden de abandono del país mediante Resolución Exenta N° 57619, de fecha 23 de diciembre de 2023, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que la amparada ingresó a Chile con intención de asentarse en el país, presentando con fecha 07 de mayo de 2022 su solicitud de residencia temporal ante el SERMIG. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°57619, fundándose en que no remitió la sanción por días de residencia vencida, conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Aduce que la resolución es injusta, toda vez que la amparada no pudo realizar el pago dentro del plazo correspondiente por no encontrarse habilitado el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, con fecha 21 de noviembre de 2024 y posterior al rechazo de la solicitud, la amparada voluntariamente realizó el pago de la multa por el total de $266.512 conforme al artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, aun cuando se le exigía el pago del artículo 107, siendo una multa de cantidad pecuniaria mucho menor. Concluye solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono N°57619 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, otorgando un plazo razonable no inferior a 60 días para que la amparada pueda acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107. A folio 4, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que no existe acto u omis
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°57619 del Servicio Nacional de Migraciones, por estimarse ilegal y arbitraria al no haberse considerado que la amparada realizó el pago voluntario de una multa migratoria por suma superior a la exigida, demostrando su voluntad de regularizar su situación, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se emita un nuevo pronunciamiento sobre su situación migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existe acto ilegal ni arbitrario. La recurrente postula la residencia en condición irregular por tener su permiso vencido. Se le notificó electrónicamente la causal de rechazo el 06 de diciembre de 2023, otorgándole 10 días hábiles para subsanar y enviar la copia de la sanción pagada. El rechazo se dictó porque, transcurrido el plazo, no se acreditó el pago de la multa. La orden de abandono es una consecuencia legal imperativa y es de carácter voluntario para el amparado. Cuarto: Que la resolución recurrida en su fundamento segundo indica que "el solicitante no remite copia de la sanción por días de residencia vencida, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal". De la frase transcrita, sumado a la barrera idiomática por la nacionalidad de la recurrente, se advierte que la recurrida había incurrido en una imprecisión terminológica que deja en indefensión a la recurrente, afectando en consecuencia el derecho objeto de cautela de la presente acción. En efecto, consta en autos que la amparada efectuó voluntariamente el pago de multa migratoria por la suma de $266.512 mediante comprobante folio N° 68314745 de 21 de noviembre de 2024, correspondiente al artículo 119 de la Ley N°21.325, suma que excede con creces el monto que se le habría requerido pagar conforme al artículo 107 de la misma ley, lo que evidencia inequívocamente su voluntad de regularizar su situación migratoria y subsanar los requisitos exigidos por la autoridad administrativa. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia y el abandono del país se torna ilegal, al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.325, poniendo en peligro la libertad ambulatoria del amparado, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nadege Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°57619 de fecha 23 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en lo que respecta al rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país, ordenando reabrir el procedimiento administrativo en el plazo de 60 días, considerando el comprobante de pago de multa de 21 de noviembre de 2024 por la suma de $266.512 acompañado en esta instancia y resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4467-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, a favor de la amparada Nadege Medina, de nacionalidad haitiana, RUT 26.130.120-2, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la dictación de la orden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica