TORRES MUÑOZ LINCONS ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cynthia León Maturana, en representación de Lincons Alejandro Torres Muñoz, cédula de identidad N°15.543.028-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que su privación de libertad se torna, por tanto, en indebida, al no considerar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción social y fundamentar el rechazo en factores de riesgo que no invalidan el cumplimiento de los requisitos legales. Solicita acoger la acción de amparo, revocar la resolución y ordenar la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En él, refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la misma documentación revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados, se advierte q
Fallo
por tanto, en indebida, al no considerar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción social y fundamentar el rechazo en factores de riesgo que no invalidan el cumplimiento de los requisitos legales. Solicita acoger la acción de amparo, revocar la resolución y ordenar la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En él, refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la misma documentación revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados, se advierte que en el postulante no se observan cambios significativos, mantiene una orientación favorable hacia el delito, con escasa conciencia del impacto d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cynthia León Maturana, en representación de Lincons Alejandro Torres Muñoz, cédula de identidad N°15.543.028-1, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por l
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