MAIKEL ERWIN DANILO ESPINOZA PAVEZ C/ BORIS MATIAS OJEDA PENA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216, que establece una causal objetiva que opera de pleno derecho, en la cual ha incurrido el este sentenciado, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la pena sustitutiva otorgada al sentenciado BORIS MATÍAS OJEDA PEÑA, por haber cometido un nuevo crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye al juzgado de garantía respectivo, a fin de que en el más en el más breve plazo, fije una audiencia para debatir la posible existencia de reducción de la pena de impuesto al sentenciado alegada por su defensa en esta audiencia. Devuélvase. Rol N° Penal-1470-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 5, a la presentación de folio 6 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 7: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216, que establece una causal objet
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