SOTO CON SMART FACTORY SPA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Debesa Bulnes, en representación del demandante Mayckol Soto Alarcón, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Mayo de 2025, en los antecedentes RIT M–4-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dictada por la jueza suplente doña Daniela Pavez Correa. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la demanda laboral en todas sus partes, o en su defecto lo que esta Corte estime conforme a derecho. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda interpuesta por el trabajador Mayckol Soto Alarcón en contra de la empresa Smart Factory SPA, por estimar que el actor no probó el despido del que dijo haber sido objeto, sin costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra del
Fallo
fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando infringido el artículo 454 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente señala que el tribunal se negó a aplicar el apercibimiento establecido en el N° 3 del artículo 454 del ramo, vulnerando el principio indubio pro operario, según el cual, frente a más de una interpretación el juez debe elegir la que más favorece al trabajador, por lo que si bien la norma dice “podrá presumirse”, ello debe entenderse de manera restrictiva, no aplicando el apercibimiento sólo en caso fortuito o fuerza mayor, en que la parte no pudo acudir a rendir la prueba confesional, pero en la especie el sentenciador eligió interpretar dicha expresión de la forma más amplia posible, favoreciendo al empleador. CUARTO: Que, el N° 3 del artículo 454 del Código Laboral dispone: “3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”. Por lo dicho, no hay duda que la posibilidad de presumir como efectivos los hechos o alegaciones de la parte contraria es
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Rancagua, veintiuno de Noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Debesa Bulnes, en representación del demandante Mayckol Soto Alarcón, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Mayo de 2025, en los antecedentes RIT M–4-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dictada por la jueza suplente doña
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