LAMEDA FALCON GUILLERMO ANTONIO Y OTRA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIEN DEL CARMEN LUZARDO CORRALES y GUILLERMO ANTONIO LAMEDA FALCON, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que respecto de Marien Del Carmen Luzardo Corrales mediante Oficio ordinario N°44615 de fecha 09 de septiembre de 2025, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Respecto de Guillermo Antonio Lameda Falcon, informa que la solicitud se encuentra en tramitación desde el 17 de agosto de 2022, en etapa de resolución. Tercero: Que, encontrándose la solicitud de la actora Marien Del Carmen Luzardo Corrales en tramitación ante el Ministerio del Interior previa firma de la autoridad competente para el otorgamiento de la solicitud de tramitación y siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso respecto de aquella recurrente. Cuarto: Que, respecto del actor Guillermo Antonio Lameda Falcon, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio respecto de aquel.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIEN DEL CARMEN LUZARDO CORRALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Subsecretaría del interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GUILLERMO ANTONIO LAMEDA FALCON, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Se previene que el Abogado Integrante Señor Enrique Letelier Loyola, concurre al acuerdo respecto de Marien Del Carmen Luzardo Corrales, teniendo únicamente presente que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de la recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 9 de septiembre del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MARIEN DEL CARMEN LUZARDO CORRALES y GUILLERMO ANTONIO LAMEDA FALCON, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes d
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