SOTO PALMA ENRIQUE CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Enrique Carlos Soto Palma -quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II- y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2025, que le negó dicho beneficio. Argumenta que la resolución recurrida constituye un acto ilegal que contraviene el artículo 2° del DL 321 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 338, precepto este último que no habla de un informe favorable, sino de un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante para elaborar el plan de intervención que seguirá con su delegado de libertad condicional. Alega que la decisión también es arbitraria pues se encuentra fundada en exigencias no contempladas o superiores a aquellas que establece la ley, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundarse adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Reclama que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, cuando debería analizarse la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar correctamente si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio. Sostiene que el amparado ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y mantener una conducta intachable, desempeñándose en labores de mueblería, completando su enseñanza media y participando en diversos cursos y talleres como Control de Ira y Hostilidad, Taller Bajo Umbral y Razonamiento Crítico y Resolución de Problemas. Cuenta con apoyo familiar y contención económica, además de una oferta laboral para desempeñarse como maestro mueblista, constituyendo todo esto claros avances en pro de la reinserción social. Además, ha demostrado cambios desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social, siendo la vía adecuada que continúe el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 28 de octubre de 2025 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa,
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925 y 12 del Decreto N° 338, de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de don Enrique Carlos Soto Palma y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4489-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Enrique Carlos Soto Palma -quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II- y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicio
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