ROJAS CERDA JUAN ENRIQUE/ENEL-SEC
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció mediante formulario Juan Enrique Rojas Cerda, reduciendo la acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A y la Superintendencia de Electricidad Y Combustibles, sosteniendo que el acto de omisión arbitraria o ilegal consiste en el incumplimiento por parte de Enel de la resolución del ordinario 283.062. En los hechos, sostiene que en octubre del 2024 presentó un reclamo por cobros abusivos de consumo de electricidad en la comunidad edificio Sucre de la comuna de Ñuñoa, y que la SEC., en ordinario N°275599, el 21 de marzo de 2025 dio lugar a su reclamo. Que posteriormente, el 8 de abril de 2025, la antes señalada informó que Enel contestó el reclamo, y que dio cumplimiento a lo ordenado y que, no obstante, rebaja los intereses por un monto de $773.541. Adiciona que, no estando de acuerdo con lo informado a la SEC, el 8 de abril presentó un nuevo reclamo, por no cumplir la instrucción, el cual el 14 de mayo de 2025, fue resuelto no ha lugar. Sostiene que el 3 de junio de 2025 habría efectuado un nuevo reclamo, ya que existiría únicamente rebaja de intereses, por lo que pide esta Corte de apelaciones, ordene la refacturación de los cobros excesivos y un detalle de estos. SEGUNDO: Que informó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto a los hechos, indicó que el recurrente presentó reclamos en contra de Enel, fundado en que desde el año 2019 recibe cobros excesivos, y que, analizando los antecedentes y lo informado por la empresa, se emitió ordinario 275.599 de 21 de marzo de 2025, instruyendo a Enel a efectuar las gestiones de acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes en un plazo no superior a 30 días. Adiciona que el 7 de abril nuevamente se reclamó, dando cuenta que Enel no había cumplido la instrucción emitida previamente, y analizando los antecedentes, se dio ha lugar al reclamo, toda vez que la empresa distribuidora no había demostrado haber dado cumplimiento
Fundamentos
considerando dichos antecedentes, se aprecia una lectura constante y continua del equipo, sin quiebres relevantes en los consumos, lo que, además, se ajusta al tipo de instalación suministrada, dándose por cumplido lo instruido y por rechazado el ultimo reclamo. TERCERO: Que evacuó informe en representación de Enel Distribución Chile Sociedad Anónima, don Cristian Andrés Muñoz Levil, abogado, quien pormenorizó los reclamos administrativos deducidos en su conta ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Aclara que los casos se encuentran resueltos, y con respecto a lo señalado por el recurrente, sostiene que no se ha cometido acto ni omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación o perturbación a las garantías constitucionales del recurrente, no concurriendo la especie los requisitos para que pueda prosperar la acción, al haber dado cumplimiento a lo mandatado por la Superintendencia en su oportunidad. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en la línea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno resaltar que atendida la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, su finalidad apunta a amparar el pacífico y aparente legítimo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acción u omisión agraviante. En efecto, este medio jurídico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, afecte o ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano; SEXTO: Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme a los montos que efectivamente correspondí
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por don JUAN ENRIQUE ROJAS CERDA en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13362-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció mediante formulario Juan Enrique Rojas Cerda, reduciendo la acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A y la Superintendencia de Electricidad Y Combustibles, sosteniendo que el acto de omisión arbitraria o ilegal consiste en el incumplimiento por parte de Enel
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