SIN INFORMACION

MEDINA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Ignacio Andrés Medina Zúñiga, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos practicados a su remuneración, pidiendo que se ordene a la recurrida cesar toda retención o descuento en la remuneración del actor, restituyendo aquellos que se hayan efectuado. Explica que con fecha 4 de febrero de 2021 la recurrida le otorgó un préstamo de consumo, suscribiendo el actor un pagaré en su favor, por la suma de $4.262.550, que debía restituir en 48 cuotas de $140.538, venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2021. Es del caso que, por su situación económica, cayó en mora de dicha obligación, adeudando la suma de $2.575.293. Señala que ante este incumplimiento la recurrida lo demandó ejecutivamente, en causa sustanciada ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9924-2023, en la que se dictó sentencia definitiva que acogió excepción de prescripción. No obstante lo anterior, en los meses de junio y julio de 2025 se efectuaron descuentos de la remuneración del recurrente, por un total de $380.886, ordenados por la recurrida, sin que nunca se haya puesto en su conocimiento el que se comenzaría a cobrar el crédito social mediante esta modalidad, siendo una decisión arbitraria, caprichosa, injustificada y abusiva, que provoca menoscabo en su derecho de propiedad. Considera, además, que se hace un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, toda vez que corresponde a un doble cobro, respecto de la demanda que fue entablada en su momento, que implica una renuncia a hacer efectiva dicha facultad. Segundo: Que la recurrida informa, señalando que el actor, con fecha 8 de enero de 2025, ya presentó recurso de protección, que fue rechazado por sentencia de 4 de junio de 2025, en autos Rol 779-2025. Sin perjuicio de ellos, señala que las cuotas del crédito correspondientes a los periodos de enero a abril de 2023, fueron pa

Fundamentos

Considerando que en el caso se está en presencia de un crédito vigente, actualmente exigible y que no se encuentra prescrito, por lo que procede plenamente su recaudación por medio del mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por lo tanto, considera que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, en razón de lo cual pide el rechazo de la acción. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados a su remuneración, derivados de la contratación de un mutuo o crédito de carácter social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Quinto: Que el ejercicio de la facultad del mencionado artículo 22 de la Ley N° 18.833 antes mencionado, ha sido ya objeto de recurso de protección, sustanciado bajo el Rol 779-2025 de esta Corte, en donde se dictó sentencia definitiva que rechazó el recurso, lo que implica establecer la legalidad de los descuentos de la remuneración del actor, respecto del mismo crédito que funda los presentes autos.

Fallo

Por tanto, no existe en la especie acto ilegal o arbitrario alguno que se pueda reprochar a la recurrida, porque lo obrado por ella se ampara en la sentencia antes señalada, independientemente de los periodos específicos en los que se realicen los descuentos recurridos. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ignacio Andrés Medina Zúñiga, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°19.022-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Ignacio Andrés Medina Zúñiga, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos practicados a su remuneración, pidiendo que se ordene a la recurrida cesar toda retención o descuento en la remune

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