SOC DE INV NORTE GRANDE SPA / MARCO ROJAS GODOY
Rol
C-69-2022
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 08 de junio de 2023 comparece a estos autos C-69-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo don FRANCO LEÓN COSTA, C.I N° 19.354.918-7, abogado en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE SPA, RUT 77.669.055-4, representada legalmente por don MARCO ROJAS GODOY, RUT 13.412.743-0, deduciendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don VÍCTOR HUGO MORALES SALINAS y del ejecutado don MARCO ROJAS GODOY. Previas citas legales señala que la sociedad que representa es la poseedora de los bienes que fueron objeto del embargo que tuvo lugar el día 24 de mayo del año en curso en avenida Alejandro Azolas N°2620, de esta ciudad y respecto de los bienes que se singularizan en el estampe receptorial de fecha 26 de mayo del año 2023. Argumenta que consta en el artículo 4° letra a) de sus estatutos que la sociedad Inversiones Norte Grande SPA, tiene como giro la instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, delivery, locales de comida rápida, pizzería (…)” y que en razón de su giro la empresa arrienda el inmueble donde se trabó el embargo con fines comerciales, es así que los bienes embargados no tendrían uso doméstico, sino que comercial y para el funcionamiento de un local de comida. Expresa que acompaña facturas de compra donde la Sociedad de Inversiones Norte Grande SPA aparece como adquirente, dejándola a lo menos en calidad de poseedora y que el ejecutado como persona natural jamás ha sido dueño de los bienes embargados, ni aun con anterioridad ya que ADN Altamira del Norte SPA, precedía en el dominio de aquellos. 2° Con fecha 29 de junio de 2023, al evacuar traslado el ejecutado, don Marco Rojas Godoy debidamente representado por la letrada Ivania Contreras Donaire, C.I N° 19.149.564-0, se allana pura y simplemente a la tercería de posesión formulada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes aportados por las partes se tiene por cierto que efectivamente la causa RIT C-69-2022 tiene su origen en los autos RIT M-90-2022, sustanciados ante este mismo Juzgado de Letras del Trabajo. Además, consta por acta de embargo que esta se produjo con auxilio de la fuerza pública en presencia del propio ejecutado don Marco Rojas Godoy, el día 24 de mayo de 2023 en el domicilio Avenida Alejandro Azola N°2620 de esta ciudad, mismo domicilio donde se le notificó en la causa originaria. Asimismo, se advierte del contrato de arrendamiento de fecha 25 de abril de 2023, que suscribe como arrendataria del inmueble donde se trabó el embargo, la Sociedad de Inversiones Norte Grande Spa. SEGUNDO: Del documento individualizado como Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 5 de junio de 2023, se puede advertir tres circunstancias relevantes, a saber: Primero, que la Sociedad de Inversiones Norte Grande Spa tiene como representante, gerente, administrador y único accionista al propio ejecutado, don Marco Rojas Godoy; en segundo lugar que la referida sociedad se constituye con base en objetos u objetivos que comparte con el ejecutado empleador y por último, también se observa que la constitución de la tercerista corresponde al día 16 de noviembre de 2022, data posterior a la dictación sentencia de la causa monitoria originaria de fecha 19 de julio de 2022. TERCERO: La posesión está definida por el legislador en el inciso 1° del artículo 700 del Código Civil “…la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. De la definición se advierten dos elementos que deben concurrir, esto es, la tenencia material de la cosa determinada “corpus” y convicción de señor y dueño “animus”, elementos que se traducen en la ejecución de hechos posesorios, esto es, los mismos que ejecutaría el titular de un derecho real de dominio, de manera pública, pacífica, Código: CTXDXJCHWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl continua, exclusiva y excluyente; circunstancias ultimas que resultan confusas porque no puede separarse la ejecución material de los hechos. CUARTO: La finalidad del instituto jurídico “tercería de posesión” es que se permita a la persona injustamente afectada por un embargo decretado en un juicio del que no es parte, intervenir incidentalmente para que se le respete o ampare su posesión, porque los bienes en que recayó la traba se encontraban en su poder y legítimamente cree que es dueño. QUINTO: Una vez dilucidado lo referido a las instituciones genéricas de carácter civil precedentes, para resolver debemos acudir a los institutos y principios de derecho laboral. Es así, que el legislador en el artículo 3° del Código del Trabajo define lo que de
Fallo
por estas circunstancias u otras análogas son un solo empleador. (Código del Trabajo, inciso tercero y cuarto artículo 3°) La existencia de una dirección laboral común (circunstancia relacionada con el vínculo de subordinación que se da con quien manda o dirige una unidad económica y toma decisiones de contratación y despido), es un elemento determinante para el Juez constituyendo los restantes, indicios que permiten ir asentando la idea en concreto de único empleador. Asimismo, cumpliéndose con los criterios del inciso cuarto, el inciso sexto del cuerpo normativo citado, establece la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que provienen de la ley o del contrato individual o colectivo del trabajo. SEXTO: Del examen legal y de los antecedentes analizados resulta indiscutible que don Marco Rojas Godoy y la empresa Sociedad de Inversiones Norte Grande Spa, es o son empleador único en los términos que expresa artículo 3° del Código del Trabajo, compareciendo a reclamar protección judicial mediante un subterfugio con el único propósito de evadir la responsabilidad en el cobro de las obligaciones laborales reclamadas en el cuaderno principal. Esto es, bajo el velo societario, se ha pretendido aparentar o hacer creer al Tribunal que la articulista es un tercero independiente, cuestión derribada por lo que ha resultado evidente. Código: CTXDXJCHWMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que con fecha 08 de junio de 2023 comparece a estos autos C-69-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo don FRANCO LEÓN COSTA, C.I N° 19.354.918-7, abogado en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE SPA, RUT 77.669.055-4, representada legalmente por don MARCO ROJAS GODOY, RUT 13.412.743-0, deduciendo demanda incidental
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica