AIQUEL/CAJAS ( A LA VISTA I.C. 10088-2024 ACUM 10089-2024 Y 16125-2025)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Javier González Monreal, abogado, demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025, por haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento “precario”, en ambos efectos. Sostiene que de la estricta lectura de las normas sobre concesión de recursos, la apelación debió concederse solo en el efecto devolutivo, por lo que solicita se acoja su libelo y se ordene que la misma debe ser concedida sólo en dicho efecto. SEGUNDO: Que sin perjuicio de que el artículo 18 J de la Ley 18.101 estatuye: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, situación que torna inadmisible la apelación respecto de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario, atendido lo solicitado por el recurrente, esta Corte se encuentra impedida de efectuar una declaración al respecto, bajo riesgo de incurrir en ultra petita; TERCERO: Que, así las cosas, siendo lo únicamente requerido en el presente arbitrio que se enmienden los efectos en que se concedió la aludida apelación deducida por el demandado, en cualquier caso debió efectuarse en el sólo efecto devolutivo, motivo por el que se hará lugar al presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier González Monreal, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada en los autos rol C-7024-2024, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 24 de julio de 2025, en ambos efectos; y en su lugar se declara que dicho recurso se encuentra concedido en el sólo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Cort
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier González Monreal, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada en los autos rol C-7024-2024, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 24 de julio de 2025, en ambos efectos; y en su lugar se declara que dicho recurso se encuentra concedido en el sólo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte rol 10088-2024 e igualmente a los autos de primera instancia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14811-2025 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Javier González Monreal, abogado, demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025, por haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento “precario”, en ambos efectos. So
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