SIN INFORMACION

BELIZAIRE / SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, en representación de Richasson Belizaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.869.177-6, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por haber incurrido, a su juicio, en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento y proceder a la firma del acto administrativo terminal relativo a la solicitud de nacionalización N° 68065428, presentada con fecha 16 de octubre de 2023, la que se encuentra, según informe el Servicio Nacional de Migraciones mediante Ord. N° 25062, de 23 de mayo de 2025, que acompaña a su presentación, en etapa de firma a cargo del Ministerio del Interior. Sostiene que la prolongada ausencia de decisión, pese al tiempo transcurrido, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la integridad psíquica del artículo 19 N° 1, al mantener al recurrente en un estado de incertidumbre, angustia y tensión, impidiéndole acceder oportunamente a los beneficios propios de la nacionalidad chilena. Invocando el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y diversa jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, afirma que el retardo excede el plazo razonable para concluir el procedimiento administrativo, configurando una omisión contraria a derecho, por lo que solicita se acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida resolver y firmar la referida solicitud de nacionalización dentro del plazo de 30 días o del que esta Corte estime prudente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece Pedro Vidal Matus, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo íntegro de la acción, con expresa c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yelianny Joselin Zabala Pellicer, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría del Interior, a dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, toda vez que estima que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3012-2025 Protección

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C.A. de San Miguel San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, en representación de Richasson Belizaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.869.177-6, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por haber incu

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