SIN INFORMACION

ANGELICA RETAMAL ARRIAGADA /MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada ANGÉLICA VICTORIA RETAMAL ARRIAGADA, cédula nacional de identidad Nº13.135.562-9, domiciliada en Rengo N°553, departamento N°203, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, representado legalmente por don ALVARO ANTONIO ELIZALDE SOTO, por ser la entidad de la que depende la Subsecretaria del Interior, órgano que instruyó el procedimiento sumario en su contra, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍOBÍO, órgano público centralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica de derecho público con patrimonio propio, Rol único tributario número 60.511.080-0, cuya primera autoridad y representante legal, actualmente, es el Delegado Presidencial Regional don EDUARDO PACHECO PACHECO, RUT 14.209.720-6, desconozco profesión u oficio, - o quien lo reemplace o subrogue legalmente-, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 969 del 12 de agosto de 2025, que “Afina sumario administrativo que indica” en la que ordena aplicar la medida disciplinaria de suspensión de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones, contenida en el artículo 124 de la Ley 18.834, el cual resulta ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que prestó servicios en el Gobierno Interior, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2025 y que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Exento N°762 de 2025 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue traspasada, sin solución de continuidad, a la Subsecretaria de Seguridad Pública, desde el 1 de abril de 2025, siendo actualmente funcionaria a contrata de la Subsecretaria de Seguridad Pública, estamento profesional, grado 10 de E.U.S. Señala que con fecha 30 de marzo de 2023, mediante resolución exenta N°937, emanada de la Sub

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en lo concreto la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 969 del 12 de agosto de 2025, de la Delegada Presidencial Regional del Biobío que “Afina sumario administrativo que indica” en la que ordena aplicar la medida disciplinaria de suspensión de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones, argumentando la ilegalidad y arbitrariedad del sumario administrativo, por haberse excedido el plazo que establece la ley para su tramitación, estimando que este incumplimiento atenta en contra de la garantía constitucional del debido proceso, afectando la validez de la referida investigación, por lo que conforme al artículo 144 del Estatuto Administrativo debe dejarse sin efecto, agregando que se ha producido el decaimiento del acto administrativo. TERCERO: Que, la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta Nro. 937 el 30 de marzo de 2023, ordenando instruir sumario administrativo con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades derivadas de irregularidades en la tramitación de un procedimiento sumarial en que la recurrente fue fiscal. Se cerró sumario y se formularon cargos el 22 de abril de 2024. La funcionaria presentó sus descargos dentro del plazo legal y el 18 de octubre de 2024, se resolvió el sumario, mediante Resolución Exenta N° 1332, acogiéndose la vista fiscal e imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición, el cual fue mediante Resolución Exenta Nro. 303, de 9 de abril de 2025, elevándose los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Se resolvió el recurso jerárquico el 14 de abril de 2025, mediante resolución exenta N° 1275, que rechazó el recurso y confirmó la sanción. Por último, el 12 de agosto de 2025, se dicta la Resolución Exenta N° 969, que afina el sumario indicado, y que resuelve aplicar a la recurrente la m

Fallo

se resuelve el sumario administrativo mediante la Resolución Exenta N°1332, a través de la cual se acoge la vista fiscal, imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes, con goce de 50% de remuneraciones, por haber ejercido funciones de Coordinadora del departamento jurídico de la Delegación Presidencial Regional del Bíobío a la fecha en que ocurrieron los hechos, la que se le notificó el 6 de noviembre de dicho año. El 11 de noviembre de 2024 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por la falta de fundamentación del acto recurrido, resolviéndose, finalmente, el 9 de abril de 2025 el recurso de reposición mediante Resolución Exenta N°303, rechazándolo y el 14 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N°1.275, se rechazó el recuso jerárquico, confirmando la sanción en su contra. Agrega que el 12 de agosto de 2025, luego de 2 años y 5 meses desde la instrucción del sumario en su contra, se dicta la Resolución Exenta N°969, que afina sumario que indica, mediante la cual se resuelve aplicar la medida disciplinaria en su contra, lo que constituye el acto terminal del procedimiento administrativo. Hace presente que ha sido calificada en lista 1 de distinción en los periodos 2021 a 2022, 2022 a 2023 y 2023 a 2024, ha realizado más de 10 capacitaciones y cursos de especialización, desempeñando mis funciones con extremada diligencia, pese a la incertidumbre y la vulneración que ha importado la dilación del sumario instruido en su contra

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada ANGÉLICA VICTORIA RETAMAL ARRIAGADA, cédula nacional de identidad Nº13.135.562-9, domiciliada en Rengo N°553, departamento N°203, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, representado legalmente por don ALVARO ANTONI

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