SIN INFORMACION

AVILA ARREAZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Katherine Angely Ávila Arreaza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.768.196-1, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro para el pago de los derechos ni dictar el acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 31 de julio de 2024, manteniéndola en un estado prolongado de incertidumbre. Expone que la actora ingresó al país como turista, regularizó su situación migratoria obteniendo residencia temporaria y posteriormente residencia definitiva, habiendo residido por más de cinco años en Chile desde la visa que dio origen a esta última; sin embargo, pese a haber iniciado el procedimiento de nacionalización, a la fecha no se ha liberado la orden de giro ni se ha emitido resolución alguna, excediéndose el plazo de seis meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece para los procedimientos administrativos y desconociéndose los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio, conclusividad e inexcusabilidad consagrados en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 del mismo cuerpo legal, así como lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Sostiene que tal dilación configura una omisión contraria a derecho y carente de justificación razonable, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros solicitantes que, en situación análoga, han obtenido respuesta oportuna, citando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de dive

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Angely Ávila Arreaza, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, a dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, toda vez que estima que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3022-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°10: Estese al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Katherine Angely Ávila Arreaza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.768.196-1, e interpone acción de protección de garantías c

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