MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El recurso de protección fue interpuesto con fecha 16 de junio de 2025 por PABLO AROS ROJAS, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, actuando en defensa de los vecinos y vecinas de Chiguayante afectados por los recurrentes y extensos cortes de suministro eléctrico, en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). El recurrente sostiene que la CGE ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dar cumplimiento a sus obligaciones reglamentarias y legales, generando como consecuencia constantes y permanentes cortes de suministro eléctrico en la mayor parte de la comuna de Chiguayante. Se argumenta que esta situación evidencia la inexistencia de un Plan de Contingencia de Invierno o el incumplimiento de los mismos, así como una nula o mala mantención de las líneas necesarias para entregar un suministro deseable. Se destaca que estos cortes no son hechos aislados, sino un fenómeno repetitivo que ocurre año tras año, citando ejemplos de afectaciones masivas en 2023 y 2024. Los hechos específicos que motivan la acción ocurrieron a contar del sábado 14 de junio de 2025, cuando la comuna experimentó frentes de mal tiempo, intensas lluvias, y fuertes vientos. El corte de suministro eléctrico se mantuvo de manera permanente hasta aproximadamente las 22:30 del domingo 15 de junio de 2025. La comuna de Chiguayante sufrió la interrupción del servicio en 25 empalmes eléctricos por períodos de 36 horas, afectando a 57.898 hogares. La propia recurrida reconoció que 630.000 clientes se vieron afectados en total, equivalente al 51% de sus usuarios en las regiones de Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía. La reposición del servicio demoró más de un día (más de 24 horas) en algunos sectores. Los servicios municipales, especialmente la red de salud, se vieron fuertemente afectados, aumentando la espera de pacientes y paralizando equipos eléctricos sensibles. La recurrente afirma que la demora en la respuesta de la CGE excedió los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere esta acción, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. SEGUNDO: Que, la parte recurrente denuncia que, como consecuencia de un frente de mal tiempo que comenzó el 14 de junio de 2025, la comuna de Chiguayante sufrió la interrupción del suministro eléctrico en 25 empalmes por períodos de 36 horas, afectando a 57.898 hogares, demorando la reposición del servicio más de un día, lo que evidencia la negligencia de la concesionaria por la falta de mantención de las líneas y la ausencia o incumplimiento de planes de contingencia. TERCERO: Que, la recurrida CGE argumentó la improcedencia de la acción debido a la existencia de procedimientos administrativos y judiciales idóneos para resolver la controversia, y sostuvo que los daños se debieron a un caso fortuito por el evento meteorológico extremo que excedió con creces las previsiones de las autoridades (rachas de hasta 180 Km/h versus 90 Km/h previstos). Que alega además que el recurso de protección no puede ser interpuesto a favor de un grupo indeterminado de personas como en la especie, que se presenta a favor de los habitantes de la comuna de Chiguayante. Señala que esto implicaría transformar el recurso en una acción popular, naturaleza que el recurso no tiene. CUARTO: Que, sin perjuicio de los argumentos de la recurrida, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), organismo técnico fiscalizador, informó a este Tribunal que, dado que Chiguayante es una comuna de Densidad Alta, la empresa distribuidora debía haber cumplido con la reposición del 100% de los clientes en un plazo de 36 horas durante el Estado Anormal. Señala que la SEC constató que el cumplimiento de este estándar no ocurrió, al mantenerse un porcentaje de clientes sin servicio por sobre el período reglamentario referido, razón por la cual inició un procedimiento sancionatorio en contra de CGE S.A. por su desempeño en la recuperación del suministro. QUINTO: Que en relación a la alegación de que el recurso de protección no se puede interponer a favor de un grupo indeterminado de personas, cabe tener presente que la naturaleza tutelar del mismo, concebido como una acción urgente destinada a restablecer el imperio del derecho ante
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y la normativa eléctrica pertinente, se resuelve: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Chiguayante, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la demora injustificada en la reposición del suministro eléctrico que excedió los estándares máximos reglamentarios, y por lo tanto se ordena a ésta adoptar con carácter de urgente todas las medidas técnicas preventivas para evitar futuros eventos del mismo tipo y por lo tanto restablecer el imperio del derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. N°Protección-2595-2025.
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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: El recurso de protección fue interpuesto con fecha 16 de junio de 2025 por PABLO AROS ROJAS, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, actuando en defensa de los vecinos y vecinas de Chiguayante afectados por los recurrentes y extensos cortes de suministro eléctrico, en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE
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