SANCHEZ LARA ALFREDO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Pizarro Lincuante, abogado defensor penal particular, en representación Alfredo Andrés Sánchez Lara, cédula de identidad N°15.716.153-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y que su privación de libertad se torna, por tanto, en indebida, al no considerarse la concurrencia de todos los requisitos legales y reglamentarios, como haber cumplido la mitad de la condena, observado conducta intachable, aprendido un oficio o mantenido actividad laboral, y asistido con regularidad a la escuela del establecimiento. Solicita acoger la acción de amparo, declarar la vulneración de derechos y ordenar su inmediato cese, o lo que el tribunal estime en derecho. Segundo: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha 14 de noviembre de 2025. Refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la misma documentación, especialmente el Informe de
Fallo
por tanto, en indebida, al no considerarse la concurrencia de todos los requisitos legales y reglamentarios, como haber cumplido la mitad de la condena, observado conducta intachable, aprendido un oficio o mantenido actividad laboral, y asistido con regularidad a la escuela del establecimiento. Solicita acoger la acción de amparo, declarar la vulneración de derechos y ordenar su inmediato cese, o lo que el tribunal estime en derecho. Segundo: Que, requerida de informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, evacúa el informe solicitado con fecha 14 de noviembre de 2025. Refiere que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la cual se adjunta íntegramente. Señala la Comisión en la resolución de rechazo que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, la misma documentación, especialmente el Informe de Postulación Psicosocial, revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se advierte que el postulante posee antecedent
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Pizarro Lincuante, abogado defensor penal particular, en representación Alfredo Andrés Sánchez Lara, cédula de identidad N°15.716.153-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la
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