LUIS ARIEL VILLAMAN ORTIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín Nro., 230, Oficina., 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado LUIS ARIEL VILLAMAN ORTIZ, cédula nacional de identidad número 15.174.778-7, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 440-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado a S.S.A. Ilustrísima acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don Luis Villamán Ortíz. Señala que su representado cumple penas privativas de libertad por delitos de robo con violencia y robo en lugar habitado, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 440-2025, de 14 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al beneficio; expone que el amparado inició su condena el 03 de febrero de 2016, registra rebajas por 11 meses de condena y ha cumplido a lo menos los dos tercios de la pena desde el 06 de agosto de 2025, manteniendo además conducta “Muy Buena” durante los últimos 54 bimestres y presentando significativos avances en su proceso de reinserción social, acreditados mediante informe psicosocial, trayectoria laboral intra e intramuros, participación y aprobación de programas de intervención, tratamiento de consumo, intervención específica en delitos sexuales, rebaja de riesgo a nivel “bajo” y arraigo y proyección sociofamiliar y laboral en medio libre. Sostiene que la decisión recurrida es ilegal, por cuanto desconoce los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento (D.S. N° 338), añade exigencias no contempladas en la nor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que a favor de don Luis Ariel Villamán Ortiz, recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, se interpone acción de amparo en contra de la Resolución N° 440-2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al beneficio. Se expone que el amparado cumple los requisitos objetivos del D.L. N° 321: ha purgado los dos tercios de la pena, mantiene conducta “muy buena” por largos períodos y registra rebajas de condena, además de relevantes avances en su proceso de reinserción, constatados en informes psicosociales y sociales. Se sostiene que la Comisión fundó el rechazo en factores ajenos a la normativa —como un supuesto riesgo medio de reincidencia y la recencia de otros beneficios—, configurándose una decisión ilegal y arbitraria, que desconoce el carácter de la libertad condicional como forma de cumplimiento de la pena. En virtud de ello, se solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar se conceda la libertad condicional al amparado, disponiendo su inmediata libertad. 3º) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación ps
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de LUIS ARIEL VILLAMAN ORTIZ, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa Rol N° 733-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle San Martín Nro., 230, Oficina., 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado LUIS ARIEL VILLAMAN ORTIZ, cédula nacional de identidad número 15.174.778-7, e in
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