RODRIGUEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Jesús Anderzon Rodríguez Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica ilegal y arbitrario consistente en la no entrega de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual del recurrente, a los que tiene derecho en virtud de su calidad de profesional extranjero, de conformidad con la Ley 18.156, lo que estima vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2º y 24º de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que exime a los técnicos extranjeros de cotizar en el sistema previsional chileno, cuando demuestran estar afiliados a un sistema de previsión en su país de origen, y que dicha solicitud fue rechazada el 28 de agosto de 2025, aduciendo que el certificado de afiliación debía estar debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Respecto de la documentación presentada, la parte recurrente hace presente que el documento en cuestión corresponde a una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual no presenta legalización ni apostilla al ser emitida a través de página web, siendo verificable en línea en cualquier momento. Sostiene que la recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondo de la recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que el extranjero pueda disponer de sus fondos de previsión, haciendo una barrera para impedir a como dé lugar el retiro de los fondos previsionales por parte de los venezolanos. Alega que la negativa se funda en base a la exigencia de un requisito que es imposible de cumplir, lo
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto dicho acto, ordenando a la recurrida a que se reconozca proceder a devolver los fondos previsionales cotizados que estuvieren en el supuesto de la Ley 18.156, dictando para ello la resolución que en Derecho corresponda. Segundo: Que evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, sobre la base de que su actuación se ha ajustado estrictamente a la normativa vigente y a las instrucciones vinculantes emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Aduce que el 22 de agosto de 2025 Jesús Anderzon Rodríguez Sánchez presentó a través del sitio web de AFP PlanVital una solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la ley N°18.156, la que fue rechazada, debido a que la documentación presentada adolecía de deficiencias sustanciales vinculadas al incumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de dicha ley, referido a la acreditación de cobertura previsional en el extranjero. Señala que el recurrente acompañó una certificación notarial emitida en Chile y una Constancia Electrónica de Cotizaciones, documentos que no cumplen los estándares exigidos. Indica que conforme a la letra b) del N°1 del Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación emitida por la institución de seguridad social competente, debidamente legalizada o apo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Jesús Anderzon Rodríguez Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica ilegal y
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