ZAMUDIO/ENEL DISTRIBUCION CHILE SA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 5 de junio de 2025 comparece don Sergio Esteban Zamudio Cataldo, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el cobro de un saldo anterior de energía inexistente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de mayo de 2025 recibió una notificación de un cargo en su tarjeta de crédito por la suma de $1.600.126, correspondiente a un pago automático con tarjeta de crédito que mantenía con la recurrida. Ante esto concurrió a sus oficinas, en donde se le entregó boleta electrónica de 22 de abril de 2024, que no le fue enviada a su casilla de correo electrónico, pese a que se había pedido aquello, por lo que no tuvo oportunidad de anticiparse a este cobro automático, en esta boleta se incluía un saldo anterior de energía por la suma de $1.595.254, el que no tiene sustento ni antecedente de respaldo alguno. Ante esto, el 6 de mayo de 2025, hizo en reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, recibiendo solamente respuestas vagas e imprecisas de la recurrida, que no justifican el monto que está siendo cobrado. Sostiene que la cuenta de electricidad siempre ha estado asociada al pago automático de su tarjeta de crédito, por lo que es imposible que exista un saldo sin pagar. Además, mantiene un contrato en los términos de la Ley N° 20.571, dado que el inmueble tiene un sistema fotovoltaico que produce energía que es vendida a la empresa y desde ese momento las cuentas han sido pagadas de forma automática, siendo el promedio, entre septiembre de 2024 y mayo de 2025, de $1.000, por lo que el saldo que se cobra carece de proporcionalidad y fundamento, representando un aumento superior a un 160.000%. Señala que el 8 de mayo de 2025 se informó por Enel a la Superintendencia que el reclamo del actor estaba en
Fundamentos
motivos precedentes se desprende que la presente acción de cautela constitucional ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta cuestionada. Octavo: Que, a mayor abundamiento, cualquier controversia que las partes tuvieren sobre el resultado específico del cálculo efectuado al amparo de lo establecido por la Entidad Fiscalizadora, excede los márgenes de esta acción constitucional de urgencia destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados, de manera que la tutela requerida, no puede satisfacerse por esta vía, ni del modo en que se pide, pues debe ser determinada en un procedimiento legal de lato conocimiento que no puede ser sustituido por esta vía cautelar. Noveno: Que, en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sergio Esteban Zamudio Cataldo en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13527-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 5 de junio de 2025 comparece don Sergio Esteban Zamudio Cataldo, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el cobro de un saldo anterior de energía inexistente, lo qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica