SIN INFORMACION

ORREGO PASTEN MARÍA /AGUAS PACÍFICO S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada María Jimena Orrego Pastén, quien interpone acción constitucional de protección por sí y en favor de Gabriela Fernanda Sagredo Meza e Ismael Sagredo Sagredo, todos domiciliados en el sector El Tebal, Pasaje Las Frutillas, Quebrada de Alvarado, comuna de Olmué, en contra de Aguas Pacífico SpA y Acueducto San Isidro Quilapilún SpA, ambas representadas por don Enrique Alberto Cruzat Torres, por los actos y omisiones que califica de arbitrarios e ilegales, vinculados a la ejecución del proyecto “Acueducto San Isidro–Quilapilún”, que habrían afectado el uso del camino vecinal conocido como Pasaje Las Frutillas, el que describe como privado y único acceso vehicular y peatonal a las viviendas de los recurrentes. Explican que los actores son propietarios de inmuebles ubicados en el sector El Tebal, Pasaje Las Frutillas, en Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, y que utilizan desde hace años, de manera continua y pacífica, el camino vecinal privado que constituye el único acceso vehicular y peatonal a sus viviendas. Señalan que dicho camino se emplaza en el límite de terrenos que pertenecieron a doña Berta Sandoval Pinilla y a su hijo Juan Sagredo Sagredo, y que su existencia responde a una servidumbre de hecho consentida desde hace décadas, empleada por los vecinos para ingresar y salir de sus predios. Exponen que, en el marco de la construcción del acueducto asociado al proyecto que -afirman- beneficia exclusivamente a Anglo American/Minera Los Bronces, las recurridas han ejecutado faenas en la entrada del camino vecinal, cavando zanjas y operando maquinaria pesada, provocando cortes, desvíos e interrupciones reiteradas del tránsito sin habilitar un acceso alternativo equivalente ni coordinar previamente con los residentes. Añaden que, estas obligaciones constan en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, las cuales impondrían mantener el acceso expedito y seguro, disponer desvíos adecuad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía, los recurrentes impugnan las actuaciones que atribuyen a las recurridas Aguas Pacífico SpA y Acueducto San Isidro Quilapilún SpA, consistentes en la ejecución de faenas vinculadas al proyecto “Acueducto San Isidro–Quilapilún” en la entrada del camino vecinal Pasaje Las Frutillas, único acceso a sus viviendas, realizando excavaciones, cortes e interrupciones del tránsito sin habilitar vías alternativas ni coordinar medidas de mitigación con los vecinos. Sostienen que dicha intervención habría generado accidentes, congestión, ruidos, polvo en suspensión y dificultades para entrar y salir de sus hogares, configurándose una privación o perturbación de su derecho de propiedad respecto del uso del camino, de su libertad de tránsito, de su integridad psíquica, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, del derecho a la igualdad y de la libertad de trabajo. En definitiva, solicitan que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de tales actos, se ordene suspender los trabajos en el acceso y se disponga que las recurridas se abstengan de ejecutar faenas que interrumpan el tránsito o, en subsidio, que garanticen previamente una vía alternativa segura y equivalente. Segundo: Que, por su parte, las recurridas solicitan el rechazo del recurso, con costas, afirmando que desarrollan el “Proyecto Aconcagua” conforme a la Resolución de Calificación Ambiental N° 131/2020 y las autorizaciones sectoriales vigentes, y que las obras se emplazan en una faja fiscal contigua a la Ruta F-100-G, y no en el Pasaje Las Frutillas. Sostienen que es falso que el acceso haya estado bloqueado de manera total y permanente, pues solo se ejecutó una excavación puntual de corta duración el día 22 de octubre de 2025, tras la cual se habilitó un puente que permitió el tránsito vehicular y peatonal en todo momento. Alegan, además, que las obligaciones ambientales que invocan los recurrentes no constan en los términos señalados, que han mantenido reuniones comunitarias y canales de información, que los actores no han acreditado derecho indubitado sobre el camino ni legitimación activa y que, en cualquier caso, las obras concluyeron el 28 de octubre de 2025, de modo que el recurso habría perdido oportunidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por la propia recurrente en estrados, quien reconoció que las obras cuya ejecución motivó la interposición del presente recurso concluyeron en los términos indicados por las recurridas, encontrándose actualmente habilitado el acceso al Pasaje Las Frutillas, se sigue que ya no subsiste la afectación que se denunció al deducir esta acción. Tal circunstancia evidencia la inexistencia de una afectación actual a las garantías invocadas y, por ende, la ausencia de un acto u omisión ilegal que continúe vulnerando o amenazando los derechos de los actores, requisito indispensable para la procedencia de esta acción cautelar. En estas condiciones, el recurso ha perdido oport

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Jimena Orrego Pastén, por sí y en favor de Gabriela Fernanda Sagredo Meza e Ismael Sagredo Sagredo, en contra de Aguas Pacífico SpA y Acueducto San Isidro Quilapilún SpA, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6695-2025. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada María Jimena Orrego Pastén, quien interpone acción constitucional de protección por sí y en favor de Gabriela Fernanda Sagredo Meza e Ismael Sagredo Sagredo, todos domiciliados en el sector El Tebal, Pasaje Las Frutillas, Quebrada de Alvarado, comuna de Olmué, en contra de Aguas Pac

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