MOLINA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH - (ACUM. I.C. N°17939-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Décimo Sexto del guarismo “$50.000.000”, por “$61.000.000”, y eliminación en el motivo Décimo Séptimo del párrafo que se inicia con la expresión “Respecto a los intereses legales…”, hasta el punto aparte (.). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Luis Antonio Molina Santibáñez, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -17 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -124 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de sesenta y un millones de pesos ($61.000.000); 2°.- Que como señalan los acápites primero y segundo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil: “Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada”. Ahora bien, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, ordenando que la suma que se condena pagar al Fisco, previamente reajustada de la forma en que se indica en el fallo que se revisa, devengará también intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el
Fallo
fallo que se revisa, devengará también intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-12.773-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor Luis Antonio Molina Santibáñez asciende a la suma de sesenta y un millones de pesos ($61.000.000), más los reajustes de la forma en que indica el fallo de primer grado y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12448-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Décimo Sexto del guarismo “$50.000.000”, por “$61.000.000”, y eliminación en el motivo Décimo Séptimo del párrafo que se inicia con la expresión “Respecto a los intereses legales…”, hasta el punto aparte (.). Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, P
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