PIMENTEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daly Pimentel Lijeron, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.493.770-3, con domicilio en calle Los Industriales N°29, Mejillones; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°1121 del 1 de abril del 2019, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ingresó a Chile en 2016 para trabajar de manera regular y que durante años mantuvo su situación migratoria al día. Sin embargo, en febrero de 2019, tras viajar a Bolivia, enfrentó la negativa del padre de sus hijos a autorizar el retorno de ambos menores a Chile, por lo que, en su desesperación, reingresó al país por un paso no habilitado junto a su hija menor, siendo sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes tomaron sus datos y declaración, sin que luego fuese notificada de proceso alguno. Posteriormente, cuando intentó regularizar su situación, se le informó verbalmente que existiría una orden de expulsión, pero nunca recibió notificación formal ni por correo electrónico ni en su domicilio. Señala que ha solicitado reiteradamente copia de dicha resolución ante Policía de Investigaciones, Migraciones e incluso mediante la Ley de Transparencia, sin obtener respuesta alguna. Actualmente reside de manera estable, cuenta con contrato indefinido como guardia de seguridad y vive con su hija, quien posee residencia definitiva y cursa tercero medio en el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente de Mejillones. Sostiene que la existencia de un acto administrativo irregular y no notificado configura una amenaza latente, pues la medida podría ejecutarse en cualquier momento sin posibilidad real de defensa. Añade que, además, se vulnera el debido proceso establecido en la Ley 19.880, así como el interés superior del niño reconocido en la Ley 21.430, considerando la situación de su hija residente en Chile. Asimismo, alude al artículo 45 del Código Civil en relación con el caso fortuito vinculado a las circunstancias de su reingreso, y cita jurisprudencia. Concluye solicitando que se acoja el amparo, se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, permitir el reinicio regular de sus trámites de residencia, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger tanto sus derechos como los de su hija menor. SEGUNDO: Que informó María José Astudillo Vásquez, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la ciudadana boliviana, ingresó a Chile el 16 de febrero de 2016 y obtuvo residencia temporaria por un año mediante Resolución Exenta N°146455. Posteriormente, el 4 de octubre de 2017 solicitó permanencia definitiva, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N°25824 de 24 de enero de 2018. Sin embargo, el 16 de febrero de 2019 la Policía de Investigaciones informó, mediante parte policial N°291, que la extranjera fue sorprendida ingresando al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En virtud de este hecho, el 1 de abril de 2019 dictó la Resolución Exenta N°1121, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Indica que,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°1.121 de fecha primero de abril del 2019, que ordena la expulsión del país de Daly Pimentel Lijeron, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo es el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Al haber hecho la extranjera ingreso del territorio nacional por un paso no habilitado, e
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Antofagasta, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daly Pimentel Lijeron, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.493.770-3, con domicilio en calle Los Industriales N°29, Mejillones; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p
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